martes, 11 de agosto de 2009

Tema Nº 8, TEORIA GENERAL DEL DERECHO.

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO TRIBUTARIO
EL DERECHO TRIBUTARIO. Es el conjunto normas jurídicas que se refiere a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas.

Contenido del Derecho Tributario.

Comprende dos partes:

1. Parte General, es donde se consagran los principios aplicables a las relaciones entre el Estado y particulares, armonizando la necesidad de eficacia funcional de los órganos fiscales con las garantías individuales de los contribuyentes.

2. Parte Especial, contiene las normas específicas y peculiares de cada uno de los distintos tributos que integran los sistemas tributarios.

Autonomía del Derecho Tributario.

1. Los que niegan todo tipo de autonomía al derecho tributario, porque lo subordinan al derecho financiero.
2. Los que estiman que el derecho tributario es una rama del derecho administrativo. Corriente sostenida por Giannini; Blumenstein; Aloliba entre otros.
3. Los que sostienen que el derecho tributario es autónomo, como Trotabas, Jarach, De la Garza.
4. Los que consideran su dependencia con respecto al derecho privado (civil y Mercantil) y le conceden al derecho tributario solo un particularismo legal.

Fuentes del Derecho Tributario.

Art. 2 del C.O.T. constituyen fuentes del derecho Tributario:

1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por las República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

Principios Generales del Derecho Tributario.

1. Legalidad, deberá estar establecido en la ley.
2. Generalidad, toda persona dentro del territorio venezolano tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de los impuestos, establecidos en ley.
3. Igualdad, las cargas tributarias serán aplicadas a todos por igual.
4. Progresividad, a mayor ingreso mayor impuesto.
5. No Confiscatoriedad.
6. No Rectroactividad.

7. Justicia Tributaria, procura la justa distribución de cargas según su capacidad económica.
8. De Prohibición de Impuesto Pagadero en Servicio Personal, ningún tributo será pagadero en servicios personales.
9. Exigencia de un término para que pueda aplicarse la Ley Tributaria.

Clasificación de los Tributos.

Impuestos: tributo, carga o exacción de carácter fiscal que el Estado impone a los contribuyentes para obtener ingresos con que financiar los denominados servicios públicos.
Estos pueden ser cuatro tipos a) Impuestos Directos, modalidad impositiva que grava la renta o patrimonio cuando son generados.

Los Tributos Directos se sub-clasifican en: Impuestos Reales, no toman en cuenta la capacidad económica o elementos personales del contribuyente, ejemplo su nacionalidad, sexo, estado civil, entre otros e, Impuestos Personales, aquellos impuestos en los que la determinación se efectúa con participación directa del contribuyente, ejemplo declaraciones juradas, del impuesto sobre la Renta.

b) Impuestos Indirectos: modalidad impositiva que grava la renta o patrimonio cuando son gastados.
c) Proporcionales: mantiene una relación entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada.
d) Progresivo: el monto del impuesto aumenta en la medida que aumenta la riqueza del contribuyente.

Tasas: son los tributos cuya obligación está vinculada con determinadas actividades del Estado. Se clasifican en:

a) Tasa Judiciales.
· De Jurisdicción Civil Contenciosa (aranceles judiciales, el cual esta derogado actualmente).
· De Jurisdicción Civil Voluntaria.
· De Jurisdicción Penal.

b) Tasas Administrativas.
· Por Concesión y Legalización de documentos y certificaciones.
· Por Controles, Fiscalizaciones, Inspecciones oficiales.
· Por autorizaciones, concesiones y licencia.
· Por inscripción en el Registro Público.
· Por Actuaciones Administrativas en General.

Contribuciones Especiales: especie tributaria independiente del impuesto y la tasa, se encuentra constituido por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que proporcionan ventajas particulares.

Formas de Traslación o Efectos Económicos de los Impuestos.

Pro-Traslación: o traslación hacia adelante, es el caso en el cual el comerciante transfiere la carga impositiva al consumidor mediante el aumento de los precios.

Retro-Traslación: o traslación hacia atrás, es el caso cuando un comerciante compra una mercancía al mayorista y logra que este le haga una reducción del precio en compensación con el impuesto.

Oblicua o Lateral: cuando el contribuyente de derecho transfiere la carga impositiva a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron gravados con el impuesto.
Diferencias entre Tasas y Precios Públicos.

Las tasas se pagan de manera voluntaria.
El Precio Público es contractual.
Las Tasas se rigen por la ley.
El Precio se rige por el Contrato y se presta en condición de libre competencia mientras que la Tasa es monopolio del Estado.

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