miércoles, 19 de agosto de 2009

Tema Nº 9, L.I.S.L.R

IMPUESTO SOBRE LA RENTA (I.S.L.R)

El Impuesto sobre la Renta es competencia del Poder Nacional y su principio Constitucional o de reserva legal se encuentra consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Art. 156, numeral 12º: “es de la competencia del Poder Nacional: 12º . La creación, organización, recaudación administración y control de los impuestos a la renta…”. Igualmente se encuentra contemplada en la Ley de Impuesto sobre la Renta en su Art. 1º:

“Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas”.

La ley del Impuesto sobre la Renta es una de las leyes más importantes en el Sistema Tributario venezolano; es la ley más estable, técnica y compleja para su cumplimiento, que tiene el país. Su vigencia se remonta al año 1930, cuando se inició su aplicación por primera vez en Venezuela, y su permanencia en el tiempo es incuestionable. Ella establece un gravamen o carga tanto para enriquecimientos derivados de actividades mercantiles como de las civiles, que ejecuten los residentes, las personas jurídicas y/o naturales.

Según Adam Smith, Adolf Wagner, Alfred Marshall y Francois Quesnoy, entres otros, la doctrina Económica sobre la Renta, tiene las siguientes conclusiones:

1. El rédito o renta es siempre una riqueza nueva.
2. La riqueza nueva puede ser material o inmaterial.
3. Debe derivar de una fuente productiva.
4. La periodicidad de la renta está implícita en la mayor parte de las cosas, pero no es indispensable.
5. La renta es siempre neta, luego de restar a la renta bruta una serie de deducciones.
6. La necesidad de que la renta sea consumida para que pueda ser calificada como tal, ha divido la opinión de los economistas.
7. No es menester que la riqueza sea realizada y separada del capital. (Moya Millán Edgar J., 2006, p. 226).

Todos los empresarios están obligados a presentar, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico anual, la Declaración Definitiva de rentas por sus ganancias o pérdidas del período, tal como lo establece el Art. 80 de la Ley, y los Art. 138-139 del reglamento. Las tarifas aplicadas a los sujetos pasivos cuenta con dos tipos de tarifas, la tarifa nº 1, para los sujetos Naturales, que va desde 0 a 6.000 U.T. y cada una cuenta con un porcentaje y su respectivo sustraendo y, la tarifa nº 2, para las compañías anónimas y contribuyentes asimilados a ésta, que va desde 2000 a 3000 U.T, igualmente con su porcentaje y su sustraendo.

Al igual que la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la ley del Impuesto sobre la Renta también posee su hecho imponible, sujetos, exenciones, exoneraciones, rebajas, periodicidad, declaración estimada y declaración definitiva, entre otras.

Ventajas del Impuesto sobre la Renta.

1. Es un impuesto productivo, ya que tienen un alto rendimiento.
2. El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos, sin necesidad, sin necesidad de echar mano a nuevos gravámenes.
3. Se adaptada a objetivos de justicia social mediante las deducciones personales, su progresividad y la discriminación de la fuente de ingreso.

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