jueves, 6 de agosto de 2009

Tema Nº 5, LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

La Administración Tributaria, Atribuciones, Funciones Generales y Especiales.

Facultades de la Administración Tributaria.

En el C.O.T en los art. 121 al 126, encontramos cuales son las facultades, atribuciones y deberes.
“Las facultades generales de la administración como su nombre lo indica, poseen carácter preciso, reglan una diversidad de materias, diecinueve en total directamente relacionadas con la materia impositiva, excluyendo en su totalidad lo referente al procedimiento de fiscalización y determinación que por su naturaleza y extensión el legislador patrio sitúo en otra Sección”. (Moya Millán, 2006, p. 467)

1. “Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.
2. Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo.
3. Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando procedente.
4. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de órganos judiciales las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva, acuerdo a lo previsto en este Código.
5. Adoptar las medidas administrativas de conformidad con las disposiciones establecidas en este Código.
6. Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos determinen las normas tributarias, y actualizar dichos registros de oficio o requerimiento del interesado.
7. Diseñar e implantar un registro único de identificación o de información que abarque todos los supuestos exigidos por las leyes especiales tributarias.
8. Establecer y desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico, económico y tributario.
9. Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia tributaria.
10. Suscribir convenios con organismos públicos y privados para la realización de las funciones de recaudación, cobro, notificación, levantamiento de estadísticas, procesamiento de documentos. En los convenios que se suscriban la Administración Tributaria podrá acordar pagos o compensaciones a favor de los organismos prestadores de servicio. Asimismo, en dichos convenios deberá resguardarse el carácter reservado de la información utilizada, conforme a lo establecido en el art. 126 de este Código.
11. Suscribir convenios interinstitucionales con organismos nacionales e internacionales para el intercambio de información, siempre que esté resguardado el carácter reservado de la misma, conforme a lo establecido en el art. 126 de este Código, y garantizando que las informaciones suministradas sólo serán utilizadas por aquellas autoridades con competencia en materia tributaria.
12. Aprobar o desestimar las propuestas para la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas en materia de precios de transferencia, conforme al procedimiento previsto en este Código.
13. Dictar por órgano de la más alta autoridad jerárquica, instrucciones de carácter general a sus subalternos, para la interpretación y aplicación de las leyes, reglamentos y demás disposiciones relativas a la materia tributaria, las cuales deberán publicarse en la Gaceta Oficial.
14. Notificar, de conformidad con lo previsto en el art. 166 de este Código, las liquidaciones efectuadas para un conjunto de contribuyentes o responsables, da ajustes por errores aritméticos, porciones, intereses, multas y anticipos, a través de listas en las que se indiquen la identificación de los contribuyentes o responsables, los ajustes realizados, y la firma u otro mecanismo de identificación del funcionario, que al efecto determine la Administración Tributaria.
15. Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince primeros días del mes de Febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el índice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional deberá ser emitida dentro de los quince días continuos siguientes de solicitada.
16. Ejercer la personería del Fisco en todas las instancias administrativas y judiciales; en las instancias judiciales será ejercida de acuerdo con lo establecido en la ley de la materia.
17. Ejercer la inspección sobre las actuaciones de sus funcionarios, de los organismos a los que se refiere el numeral 10 de este artículo, así como de las dependencias administrativas correspondientes.
18. Diseñar, desarrollar y ejecutar todo lo relativo al Resguardo Nacional Tributario en la investigación y persecución de las acciones u omisiones violatorias de las normas tributarias, en la actividad para establecer las identidades de sus autores y participes, y en la comprobación o existencia de los ilícitos sancionados por este Código dentro del ámbito de su competencia.
19. Condonar total o parcialmente los accesorios derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes vinculadas, siempre que dicha condonación derive de un acuerdo de autoridad competente sobre las bases de reciprocidad, con las autoridades de un país con el que se haya celebrado un tratado para evitar la doble tributación, y dichas autoridades hayan devuelto el impuesto correspondiente sin el pago de cantidades a título de intereses”.

Facultades de Fiscalización y Determinación.

Art. 127: la Administración dispone de amplios facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, es así que:
1. Podrá realizar fiscalizaciones, aprobadas a través de providencia administrativa, en uno varios periodos fiscales, de manera general o selectiva.
2. Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, a través de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y responsables.
3. Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros la exhibición de su contabilidad y demás documentos relacionados con su actividad, así como de información requerida, igualmente comparecer ante las oficinas de la administración cuando lo designe.
4. Practicar inspecciones, fiscalizaciones, avalúos o verificación física de toda clase de bienes, locales, medios de transporte, incluso durante su transporte, en cualquier lugar de Venezuela.
5. Recabar de los funcionarios o empleados públicos de todos los niveles de la organización política del Estado, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.
6. Retener y asegurar los documentos revisados durante la fiscalización, incluidos los registros en medios magnéticos o similares, y tomar las medidas necesarias para su conservación, requerir copia de la totalidad o parte de los soportes de la información relativa a equipos y software usados.
7. Utilizar programas de aplicación en auditorias fiscal, que faciliten la obtención de datos.
8. Adoptar medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de documentos.
9. Requerir informaciones de terceros relacionados con los hechos objeto de fiscalización.
10. Requerir el auxilio del Resguardo Nacional tributario o de cualquier fuerza pública cuando hubiere impedimento.
11. Tomar posesión de los bienes con los cuales se demuestre el ilícito tributario, previo levantamiento de acta, en la cual se especifican dichos bienes, para que proceda sobre ellos una medida cautelar o la devolución de los mismos.

El Resguardo Nacional Tributario.

Tendrá carácter de cuerpo auxiliar y de apoyo de la Administración Tributaria respectiva, para impedir, investigar y perseguí los sujetos que por alguna u otra causa, acción u omisión violatoria, cometen ilícitos tributarios. A su vez tal resguardo será ejercido por la Fuerza Armada Nacional por órgano de la Guardia Nacional.

Este deberá presta el auxilio y apoyo que fuese necesaria a los funcionarios de la Administración Tributaria, en cuanto al ejercicio de las funciones de fiscalización e investigación de los ilícitos, (intervención de documentos, archivos, sistemas); apoyo logístico, que se requiera con los medios telemáticos, notificaciones, ubicación de algún tipo de sujeto pasivo; aprehensión preventiva de bienes (mercancías, aparatos, instrumentos).

Deberes Formales de los Contribuyentes, Responsables y Terceros.

Los deberes formales deben ser cumplidos por todas las personas naturales y jurídicas a las cuales se les demuestra el hecho imponible. Estos deben llevar en forma establecida por las normas legales y los principios de Contabilidad generalmente aceptados, los libros y registros especiales, referente a las actividades que realicen y a mantenerlos en el establecimiento; deberán inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos reales y necesarios; colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria; solicitud de permisos previos o de habilitación de locales; presentar dentro del plazo fijado las declaraciones que corresponda; emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias; exhibir y conservar de manera ordenada, los libros, documento, declaraciones y registros especiales exigidos; comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a alguna alteración en sus datos; comparecer ante la Administración cuando esta lo designe y dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencia y las decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias.

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

El SENIAT es un órgano del Estado venezolano que se encarga de ejecutar la Administración Tributaria, es decir, recolectar los impuestos, tales como el impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado (IVA), impuesto aduaneros y todos los demás que tienen aplicación a nivel nacional.

Actualmente trabaja sobre dos medidas para mejorar la recaudación, el plan evasión cero es una iniciativa permanente, orientada a concientizar a la población sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, especialmente a los comerciantes e industriales, para reducir los niveles de evasión fiscal. Y el plan anti-contrabando, responde a un reciente compromiso del Presidente venezolano, con los empresarios que denunciaron el daño provocado a la economía nacional por el comercio ilegal de diversos productos.

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