jueves, 20 de agosto de 2009

EL CUARTO PODER, MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Antes de entrar en materia es necesario tener presente la palabra información, referido a un conjunto organizado de datos procesados, que constituyen un mensaje sobre un determinado sujeto o fenómeno.

La información se ha convertido en una herramienta de poder, la cual permite atraer y sostener la opinión de la sociedad, influyendo sobre ella, con diferentes posturas e ideologías. Este poder tiene la capacidad de persuadir, influir y hasta manipular la información.

Como se sabe, la información es enviada a un receptor a través de un canal, y ésta contiene un determinado conocimiento o mensaje, la cual al atravesar las distintas fases: emisión, codificación, transmisión, decodificación y recepción, produce en sus destinatarios una intención o idea, la cual en la mayoría de las veces está sometido a sesgo o a incrementar una idea en particular.

Los medios de Comunicación para algunos especialistas, es el medio de información, la cual permite fijar posturas al público en general y, según Humberto Ecco, citado Jorge Zamora, aquí entra en juego dos conceptos:

1. La Sub-Información, lo cual se refiere a que una empresa de comunicación por muy bien organizada que este, y por extenso que esta sea, no alcanzará a cubrir todos los ángulos de un suceso, obteniendo de esta forma una información parcial.

2. La Des-Información: se fundamenta sobre una realidad que proyecta la imagen que se percibe por el lente de una cámara, recalcando el punto ciego, que ésta posee, al presentar una supuesta o posible verdad.

El Cuarto Poder, es presentado como la “expresión con la cual solía designarse a la prensa, en alusión a la extraordinaria influencia que ésta ejercía en los años previos a la Revolución Francesa, hasta la llegada de los todavía más poderosos medios de comunicación”. Extraído el 18 de Agosto de 2009, desde http://es.wikipedia.org/wiki/Cuarto_poder.

Se denominó así, dado que éste opera después de los poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial. Actualmente muchos críticos consideran al Cuarto Poder como uno de los primeros, inmenso y creciente, por la gran influencia y poder decisorio que ejerce en la audiencia, el cual no sólo se restringe a reflejar la opinión pública, en la que aparentemente se basa el sistema democrático, sino que puede establecer una opinión pública, suministrando la casi totalidad de dicha información.

En cuanto a la influencia que ejercen los medios de comunicación en relación a la política, se precisa que éstos pueden hacer y deshacer gobiernos, estableciendo una reputación y arruinando otras, es tal la influencia en el pensamiento humano, que se puede ver una noticia de manera positiva o negativa dependiendo de la ideología con que sea percibida.

Consideró que resulta difícil el dominio de la verdad, ya que siempre habrá un punto de vista con diferentes criterios.

Tema Nº 10, L.I.V.A

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A)

La forma de imposición al consumo más desarrollada es el Impuesto al Valor Agregado. Tal como suele considerarse y aplicarse, constituye una forma de impuesto a las ventas, a la importación y a la habitual prestación de servicios, diferente de otros ante todo por la manera de recaudarlo. El tributo establecido en la Ley del I.V.A, tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, y deberán pagarlo las personas naturales y jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes o servicios habituales o no, fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes, y prestadores de servicios independientes que en forma habitual realicen actividades, definidas estas como hechos imponibles.

La ley del I.V.A, clasifica a los contribuyentes en:

Contribuyentes Ordinarios, serán aquellos contribuyentes que realicen importaciones habituales de bienes, industriales, comerciantes, prestadores de servicio y, en general toda persona natural o jurídica que realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones que constituyen hechos imponibles, igualmente el monto de sus operaciones debe superen las tres mil unidades tributarias, además de tener en cuenta los Decretos, Resoluciones y Providencias, establecidas en ley.

Contribuyentes Ocasionales, son los importadores no habituales de bienes muebles corporales. Es importante resaltar que estos contribuyentes deberán pagar el I.V.A en la aduana, sin que se generen créditos fiscales al respecto. En consecuencia este se asume como un costo.

Contribuyentes Formales, son aquellos sujetos que realizan principalmente actividades u operaciones exentas o exoneradas del I.V.A. Estos contribuyentes están obligados a cumplir con las disposiciones establecidas en la ley y la Providencia.

El valor agregado se va añadiendo a medida que se avanza por las etapas y fases dentro del circuito de producción y distribución o comercialización de bienes y servicios en la economía, esas etapas son:

a) Importación.
b) Productor.
c) Mayorista.
d) Minorista.
e) Consumidor final.

Las Exenciones de la Ley del I.V.A, se refiere a la disposición legal que exime o dispensa legalmente del pago total o parcial del impuesto a ciertas y determinadas rentas. Esta posee un carácter permanente mientras dure la vigencia de la ley o norma que la crea, y se encuentran definidas en el Art. 17 de la ley del IVA.

Los Bienes Exentos, a que se refiere el Art. 18 (L.I.V.A), se encuentran tipificados en la ley, tales como: alimentos y productos para el consumo humano, fertilizantes, medicamentos, agroquímicos, combustibles, aparatos médicos, entre otros. Igualmente existen Servicios Exentos, tipificados en el Art. 19 (L.I.V.A) y, en el Art. 64 (L.I.V.A) se contempla las Exenciones Especiales.

La Base Gravable o Imponible, se refiere al valor total sobre el cual se aplica la tarifa establecida en la Ley con el fin de obtener el impuesto a cargo del contribuyente o responsable, es decir, representa el monto al que se le aplica el porcentaje, para determinar el impuesto a pagar.

Con respecto a la alícuota o tarifa impositiva aplicable a la base gravable correspondiente, la misma será fijada anualmente por la Ley de Presupuesto, la cual se establece entre 8% y 16,5%, actualmente la alícuota impositiva esta en 12%.

Los contribuyentes ordinarios o responsables, están en la obligación de presentar mensualmente la declaración, en el lugar, fecha, forma y condiciones establecidas, con sus respectivos débitos y créditos fiscales, con el objeto de determinar la cuota tributaria a pagar, en el caso de que el débito Fiscal sea mayor que el crédito fiscal debidamente deducido y soportado.

miércoles, 19 de agosto de 2009

Tema Nº 9, L.I.S.L.R

IMPUESTO SOBRE LA RENTA (I.S.L.R)

El Impuesto sobre la Renta es competencia del Poder Nacional y su principio Constitucional o de reserva legal se encuentra consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Art. 156, numeral 12º: “es de la competencia del Poder Nacional: 12º . La creación, organización, recaudación administración y control de los impuestos a la renta…”. Igualmente se encuentra contemplada en la Ley de Impuesto sobre la Renta en su Art. 1º:

“Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas”.

La ley del Impuesto sobre la Renta es una de las leyes más importantes en el Sistema Tributario venezolano; es la ley más estable, técnica y compleja para su cumplimiento, que tiene el país. Su vigencia se remonta al año 1930, cuando se inició su aplicación por primera vez en Venezuela, y su permanencia en el tiempo es incuestionable. Ella establece un gravamen o carga tanto para enriquecimientos derivados de actividades mercantiles como de las civiles, que ejecuten los residentes, las personas jurídicas y/o naturales.

Según Adam Smith, Adolf Wagner, Alfred Marshall y Francois Quesnoy, entres otros, la doctrina Económica sobre la Renta, tiene las siguientes conclusiones:

1. El rédito o renta es siempre una riqueza nueva.
2. La riqueza nueva puede ser material o inmaterial.
3. Debe derivar de una fuente productiva.
4. La periodicidad de la renta está implícita en la mayor parte de las cosas, pero no es indispensable.
5. La renta es siempre neta, luego de restar a la renta bruta una serie de deducciones.
6. La necesidad de que la renta sea consumida para que pueda ser calificada como tal, ha divido la opinión de los economistas.
7. No es menester que la riqueza sea realizada y separada del capital. (Moya Millán Edgar J., 2006, p. 226).

Todos los empresarios están obligados a presentar, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico anual, la Declaración Definitiva de rentas por sus ganancias o pérdidas del período, tal como lo establece el Art. 80 de la Ley, y los Art. 138-139 del reglamento. Las tarifas aplicadas a los sujetos pasivos cuenta con dos tipos de tarifas, la tarifa nº 1, para los sujetos Naturales, que va desde 0 a 6.000 U.T. y cada una cuenta con un porcentaje y su respectivo sustraendo y, la tarifa nº 2, para las compañías anónimas y contribuyentes asimilados a ésta, que va desde 2000 a 3000 U.T, igualmente con su porcentaje y su sustraendo.

Al igual que la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la ley del Impuesto sobre la Renta también posee su hecho imponible, sujetos, exenciones, exoneraciones, rebajas, periodicidad, declaración estimada y declaración definitiva, entre otras.

Ventajas del Impuesto sobre la Renta.

1. Es un impuesto productivo, ya que tienen un alto rendimiento.
2. El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos, sin necesidad, sin necesidad de echar mano a nuevos gravámenes.
3. Se adaptada a objetivos de justicia social mediante las deducciones personales, su progresividad y la discriminación de la fuente de ingreso.

lunes, 17 de agosto de 2009

DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS PyMIS Y COOPERATIVAS POR MEDIO DE LAS COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO (MECANISMOS)

Generalmente la adquisición o compras de bienes o servicios públicos son reguladas por normas previamente establecidas por las autoridades competentes, actualmente existe una Ley de Licitaciones la cual fue modificada, aprobando varios decretos y reglamentos, con el objeto de crear condiciones para el desarrollo de pequeñas y medianas, y procurar activar los programas de acción social.

Las licitaciones o contrataciones públicas, están reguladas, y para llevar a cabo una compra el Estado deberá realizar cualquiera de las siguientes licitaciones: Selectiva, General y Adjudicación de la licitación y bajo las normas de la banca multilateral (Internacional).

Cada licitación tiene características independientes una de la otra, específicamente de la cuantía del bien, referida ésta en unidades tributarias. Como se observa en el Grafico Nº 1, en cuanto a los procesos de licitación para la adquisición o contrataciones de obras, servicios y bienes, según el Servicio Nacional de Contrataciones, que la modalidad de licitación más utilizada fue la de Adjudicación Directa, con un 57,7%, le siguen licitación General con 41,5%, licitación selectiva con 4,8% y 1,9% para la licitación anunciada Internacionalmente.

Dentro de los planes excepcionales de desarrollo económico y social para la compras del Estado, el Presidente de la República, ha aprobado una serie de medidas para lograr entre otras cosas el desarrollo integral de las Cooperativas y PyMIS, que procuren una mejor calidad de vida para los venezolanos, estimular el aparato productivo, promover, desarrollar y favorecer la economía regional, evaluando preferentemente las ofertas y, organizar y ejecutar Ruedas de Negocios, donde confluyan la oferta con la demanda.

La Rueda de Negocios nació con el objeto de dar a conocer la demanda de obras, bienes o servicios, requeridos por el Estado, y es organizado por la Comisión Presidencial de Compras de la Administración Pública. Los organismos demandantes de en la Rueda de Negocios, se encuentran establecidos en el Art. 2 del Decreto de la Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones del año 2001, entre ellas tenemos: Institutos Autónomos, Universidades Públicas, Órganos del Poder Nacional, Asociaciones Civiles, entes de la Administración Pública (CANTV, PDVSA, CADAFE, CONATEL, Ministro de Salud), entre otras.

La demanda de bienes y servicios presentes en las Rueda de Negocios, se caracteriza por: el tiempo de realización para la contratación de cualquier obra, servicio o bien, el cual no debe exceder de 180 días; que la cooperativa o PyMIS, cuenten con los recursos presupuestarios y financieros para la posible ejecución; que la demanda seleccionada no pertenezca a otro programa de interés nacional; la demanda seleccionada debe ser financiada con recursos ordinarios; deberá estar orientada a los procesos que aporten Valor Agregado Nacional.

Intrínsecamente dentro los objetivos de la Rueda de Negocios se pueden mencionar: busca establecer un vínculo entre la oferta que ofrecen las PyMIS y Cooperativas con las demandas del Estado; organizar la demanda y la oferta, bajo una base de datos; diseñar un instrumento legal que permita la celeridad en la adjudicación directa y al momento de las compras; diseñar programas para satisfacer necesidades colectivas; contrarrestar todo tipo de interés particular; fomentar y fortalecer la solidaridad y correspondencia social frente al Estado, entre otras.

El segundo mecanismo, se refiere a la aplicación del Valor Agregado Nacional, mecanismo que ayuda a las PyMIS y a las Cooperativas, debido a ofertas presentadas y su puntaje. Y para finalizar se presentó lo relativo a los anticipos, instrumento de pago, que ha permitido obtener capital de trabajo suficiente para las PyMIS y las Cooperativas, de esta forma el Estado procura un mejor desarrollo para todos.
MEDICIÓN DE LA PERSONALIDAD DE MARCA EN EL MERCADO AUTOMOTRIZ.

Las marcas son un símbolo que representa un producto dentro del mercado, que permite diferenciarlas dentro de un mismo género, proporcionándole identidad e individualidad al producto, servicio o bien el cual aumenta su valor respecto a otros, esta nace con la finalidad específica de la publicidad que es proponer y promover productos cualificados a posibles consumidores.

Generalmente los consumidores relacionan actitudes emocionales a las marcas y le atribuyen rasgos de personalidad, bien sean por similitud o posesión, por ejemplo, está es mi marca, esta marca es perfecta para mí, entre otras.

Ahora bien, para su estudio los autores precisaron estudiar la personalidad de marca, bajo dos metodologías, la personalidad actual percibida, tanto de la marca como su competencia y, en segundo término la personalidad deseada y el grado de intensidad de dicho deseo. A través de ello se procura desarrollar un instrumento que permita visualizar las diferentes categorías y gustos de productos para un sector económico automotriz.

Esta comprobado que los consumidores no sólo adquieren una determinada marca por sus beneficios funcionales, sino también por características de satisfacción, alegría u honestidad, igualmente, se considera que existen aspectos que afectan la percepción de un producto, por ejemplo el estilo, tamaño, fuerza, color, entre otros. Generalmente todos estos aspectos se forman con el contacto directo o indirecto de los consumidores con la marca.

Para el determinar el estudio de la personalidad de las marcas, se han establecido desde hace tiempo muchos modelos de estudio, pero particularmente los autores se ajustaron a la reciente metodología empleada por Vila et al (2000), estructurado de la siguiente forma: Identificación de las Dimensiones, Diseño del Instrumento (basados en preguntas de control y recolección de datos, que incluyeron 42 rasgos de personalidad de macas definidos), realización del pretest (una vez recolectados los ítems, se realizo una prueba piloto, a veinte individuos, para depurar la escala obtenida), Selección del Sector Económico de referencia (estudiar la personalidad de las ensambladoras), Selección de la Muestra (se selecciono a la ciudad de Maracaibo, ya que es la que presenta mayor porcentaje en ventas y concesionarios de Vehículos, según ADACO), Obtención de datos (el método de recolección de datos se llevo a cabo en el C.C Sambil, ya que es el que recibe un gran número de visitantes que se desplazan en vehículos), evaluación de la Escala (obtenida la información de los 400 experimentos, se suman los puntajes de cada indicador, para obtener sus medidas correspondientes), Análisis de fiabilidad de la Escala (se aplico el indicador alfa de Cronbach), luego de que se confirmo el análisis factorial, se nombro cada una de las dimensiones con los nombres de: sinceridad, pacifico, emocionante y pasional.

Cabe destacar que cada marca estudiada: Chevrolet, Toyota, Ford, Mitsubishi, Hyundai y Chrysler, poseen rasgos de personalidad muy diferenciadas unas de otras, y lo cual no sólo corresponde a resultados, sino además que deja una puerta abierta a posibilidades de estudios amplios de mercado, el cual se puede profundizar aún más con la finalidad de encontrar mejores técnicas de mercadeo.

domingo, 16 de agosto de 2009

RELACIÓN EN EL ÁMBITO MACROECONÓMICO ENTRE ÍNDICE BURSÁTIL CARACAS Y EL PRECIO DEL PETRÓLEO VENEZOLANO.

Como se sabe el petróleo es un recurso no renovable, es una mezcla de hidrocarburos compuestos la cual se extraen en los lechos geológicos en el continente y en el mar, y es a través de su destilación y refinamiento que se obtiene muchos productos, tales como gasolina, kerosén, tiner entre otros.

Actualmente el petróleo sigue llevando la batuta como fuente de energía para todo el mundo, ya que de ella dependen la mayoría de los procesos productivos, transporte y hasta otras fuentes de energía como la eléctrica, entre otras.

Venezuela como país exportador neto del recurso petrolero, su principal fuente de ingreso es a través de la renta de dicho recurso, por ello es necesario que se incorpore una nueva dirección en el campo teórico-macroeconómico, relacionado con instrumentos básicos de análisis como la oferta y demanda agregada.

Ahora bien, con relación a los precios del petróleo y el índice bursátil en cada país tiende a variar, tanto para los países consumidores como para los productores o exportadores, del mismo. Hasta hace poco tiempo países como Arabia e Irán, sólo se dedicaban a la venta de sus recursos petroleros pero de un tiempo para acá, han tomado la iniciativa de utilizar dichos recursos para abastecer la creciente demanda doméstica o interna, con el objeto de mejorar la calidad de vida de todos sus colectivos.

Para los productores, como Venezuela, los ingresos provienen principalmente de los impuestos a la extracción con que se gravan las trasnacionales petroleras extranjeras y de los ingresos de las compañías estatales, igualmente dichos ingresos son generadores de costos o gastos públicos en la economía doméstica, desde el punto de vista de la demanda agregada.

Relativamente el Producto Interno Bruto (PIB), es la suma de mercado, medida a precios corrientes, de todas las demandas finales de la economía, donde convergen los índices de precios que corresponde a cada variable de demanda, consumo doméstico, inversión privada doméstica, gasto público doméstico, exportaciones reales e importaciones reales, la diferencia entre estas dos últimas mide las exportaciones netas.

Existen dos modelos de demanda agregada, Modelo Simple con tasas de interés fija y Modelo Completo con tasas de interés variable. Como se observa ambos modelos están determinados por la tasa de interés. En cuanto al modelo completo en Venezuela resulta difícil de aplicar dado que las tasas de interés tienden a ser rígidas y a su vez están controlados por el Estado, por lo tanto debería ahondar en el modelo simple, que permita una curva de demanda más acorde a su rentabilidad.

En cuanto a Venezuela, la demanda agregada y la oferta agregada, se establece que el índice Bursátil (precios) es influido por el gasto público, y que se encuentra bien posicionado en el modelo simple, tal como lo muestra la perspectiva económica actual.

sábado, 15 de agosto de 2009



EMPLEO DE LA RED SOCIAL COMO ALTERNATIVA PARA LA OBTENCIÓN DE RECURSOS EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE EMPRESAS.



Para establecer el estudio de los empresarios del sector de Tecnología de Información y Comunicaciones (TIC’s), es necesario definir al emprendedor, es aquel individuo, capaz de reconocer y actuar tras una idea u oportunidad en la consecución de un negocio.

Tal iniciativa empresarial constituye el proceso de formación y éxito que se puede alcanzar además de precisar su relación con el entorno para aprovechar tales ventajas. De acuerdo al estudio planteado los emprendedores no se rigen por un modelo especifico, sino por el contrario, se desarrolla dentro de un sistema de actores, el cual se moldea las acciones que realiza el emprendedor, en cuanto a la conformación de su empresa.

Es así, que Larson y Starr (1996:6) señalan que el estudio de las netword, red de trabajo o red social, estudia los lazos o intercambios que se producen entre unidades y actores, reconociendo los aspectos sociales derivados de las relaciones que se producen en el proceso de formación empresarial.

Son variados los estudios que se han hecho para establecer sí los emprendedores nacen o se hacen, pero es importante destacar que mientras éstos posean experiencias previas, se les estima más éxito al momento de establecer su organización. La tarea de relacionarse con el entorno implica el proceso de hacer, y en tal sentido se incorpora su centro en la red, lo cual constituye un elemento fundamental para el desenvolvimiento del empresario, que determina el aspecto positivo o negativo de desempeño.

Dentro de la red, el emprendedor aparte de generar un sustento para sí mismo, debe manejar las siguientes características:
1. Densidad, se refiere a lo extensivo de los lazos entre las personas.
2. Alcance, presencia de una ruta que pueda existir entre personas, sin importar la distancia.
3. Centralidad, se refiere a distancia entre él y otras personas.

Igualmente es necesario que el emprendedor considere dentro de su entorno los lazos débiles para cubrir esas necesidades, y procurar lazos fuertes; otro aspecto resaltante es capital Social, llamado así por Burt (1998), el cual está conformado por tres fuentes: la Financiera (aportación de recursos económicos y de inversión), Habilidades personales o capital humano, y Recursos Sociales (relaciones de respeto, confianza y amistad entre los agentes de la red).

Se precisa que generalmente los emprendedores buscan desenvolverse en redes informales, de donde consigue información y recursos que sirven para el inicio de su ideal.

En cuanto al desenvolvimiento de los emprendedores merideños, es necesario acotar que existe una extensa red, lo cual implica posibilidades de intercambio entre los miembros, de la misma, para obtener los diferentes recursos necesarios para el buen desenvolvimiento y desempeño de las actividades.

viernes, 14 de agosto de 2009



LA PERCEPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL POR PARTE DEL CONSUMIDOR.

Actualmente los consumidores, prestan mayor atención a las conductas y actividades que realizan las organizaciones tanto públicas como privadas, en relación a los modos en que estas operan con respecto al medio ambiente, sus contribuciones y las posibles modificaciones en contra de la sociedad, por lo tanto es indiscutible que las organizaciones o empresas deban tener en cuenta la percepción del consumidor en cuanto a los temas sociales a la hora de generar la rentabilidad de sus funciones.

Se precisa que las empresas u organizaciones no sólo deben cubrir las necesidades económicas sino también la satisfacción de necesidades sociales del conjunto de personas con intereses asociados a la organización, como por ejemplo, los proveedores, el Estado, clientes, accionistas socios y comunidad.

Las empresas que gestionan con esta filosofía, asumen este rol como una inversión a mediano y largo plazo. La responsabilidad social, está definida como el compromiso real, consciente y congruente, de suplir todas sus necesidades, alcanzando los objetivos, respetando las expectativas de todos los participantes en lo económico, humano, ambiental y cultural.

Asimismo, la responsabilidad social según Núñez (2006) presenta seis tipos de comportamiento empresarial:

1. Actividad Filantrópica, referida a las políticas empresariales, con fines económicos.
2. Ética en los Negocios, incluyen principios y valores de la empresa con el ambiente exterior.
3. Políticas de Responsabilidad Social y Ambiental, cumplimiento de normativas dentro del ámbito social.
4. Ciclo de vida del Producto, donde la empresa precise un comportamiento social responsabilidad, en toda su cadena productiva, comercial y de venta.
5. Normativa vigente sobre aspectos de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE), que ayudarán a minimizar riesgos a través de información oportuna y veraz en cuanto a los resultados ambientales y sociales obtenidos.
6. Acuerdos de Libres Comercio, en la cual al momento de hacer las transacciones requiere un marco de responsabilidad social a la hora de realizar negocios.

Queda claro que la responsabilidad social permite a la empresa mostrar una visión de compromiso en beneficio de todo el colectivo; mejorar su imagen ante un público exigente, que influye de forma positiva al atraer nuevos clientes, compañías y distribuidores; incremento en número de producción lo que se traduce en más venta y más ganancias; mejores condiciones para los trabajadores; genera confianza en los proveedores y distribuidores; fomenta el capital social, entre otros beneficios.

En cuanto al consumidor venezolano, se establece una grata percepción en su actitud consumista, dado que al momento de adquirir o comprar un producto, considera la responsabilidad de esa empresa con el país, lo cual influye recíprocamente en un mayor consumo, ya que se piensa en la obtención del beneficio que otorga dicha organización no sólo a la economía, sino también al medio ambiente. Por consiguiente es necesario que todas las organizaciones consideren este tipo de responsabilidad, como un mecanismo que ayude a mejorar la calidad de vida, al igual que garantizar la rentabilidad y subsistencia de ella dentro del mercado cambiante.


EL AGROTURISMO EN LOS MUNICIPIOS DE LA ZONA METROPOLITANA DE MÉRIDA, REALIDAD Y POSIBILIDADES.



Venezuela es un país con una gran continuidad de hermosos paisajes, y Mérida no escapa de ello, ya que esta hermosa ciudad cuenta con unos alrededores y con un potencial turístico por excelencia para propios y visitantes.

El turismo en Venezuela, ofrece una amplia gama de ofertas, que van desde playas bañadas por un azul claro hasta un Pico con nieves, por ello se dice que posee una ubicación privilegiada. Además el turismo constituye una actividad de importancia dado que permite el desarrollo no solo de la región sino además el desarrollo económico, social, cultural, así como generador de fuentes de empleo directo e indirecto.



El turismo viene a plantearse como una herramienta más para el desarrollo de nuestro país, y es preciso que el Estado vele también por dicha actividad, ya que a través de ella se pueden obtener nuevas divisas, generar empleos y específicamente mejorar la calidad de vida de los venezolanos vinculados con este proceso.



Existen seis aspectos relevantes dentro del marco turístico que son: El Aspecto Económico (creciente bienestar económico y del poder Adquisitivo), Aspectos Laborales, Aspectos Sociológicos (necesidad de descanso), Políticos (estabilidad política de los países receptores), Aspecto regional-Comercial (desarrollo de la industria Turística) y Factores Tecnológicos (adelanto tecnológico en cuanto a transporte y comunicación), todos ellos deben ir de la mano para un gradual desarrollo.



Ahora bien el turismo rural, concebido como la integración del turista al convivir tradicional y autóctono de cada región o población rural, se establece como otra forma de turismo alternativo, que buscan aquellas personas que tratan de ubicarse dentro de un contexto más relajante y menos común, igualmente como alternativas para los citadinos que buscan conocer nuevas culturas, costumbres, tradiciones de los pueblos, experimentar nuevas emociones participando directamente en actividades agropecuarias. Y el Agroturismo viene a enfocarse en ofrecer al turista la posibilidad de conocer e involucrarse en forma directa con las labores agrícolas y pecuarias que se desarrollan en establecimientos agropecuarios.



El Agroturismo se encuentra con una capacidad limitada que ofrece al turista la posibilidad de integrarse a un medio rural tanto en su paisaje como en su forma de vida, con un trato familiar, de alojamiento y alimentación, igualmente el turista deberá integrarse a las labores cotidianas.
Dentro de este orden de ideas se pueden establecer algunas características del Agroturismo: están establecidas el sectores rurales, generalmente son atendidos por sus propietarios, consiste en explotaciones familiares de pequeña y mediana dimensión, son alojamientos con poca capacidad de personas, las actividades de agricultura y ganadería forman parte del agroturismo, participación activa de los turistas en las actividades que lleva la hacienda o finca, se presta servicios básicos de hospedaje, contribuyen a reservar tanto las áreas ambientales como conservación del conocimiento patrimonial, entre otras.



Esta clase de turismo ha ido tomando fuerza con el transcurrir del tiempo, y aquí en Mérida específicamente en la Zona Metropolitana y del Paramo, son las más importantes áreas por su gran riqueza natural, cultural, climas agradables y hermoso parajes, incomparables con otros destinos turísticos. Está de más decir que debemos contribuir con nuestro país cuidando lo nuestro y hacer de Mérida una gran potencia en Turismo, promocionando e informando junto al Estado, hoteles, posadas, líneas terrestre y aéreas, las distintas opciones que ofrece este lindo país, para transformar el turismo en una herramienta más del desarrollo económico, con bases sólidas para el beneficio de todos. Arriba Venezuela!!!!

jueves, 13 de agosto de 2009

ANÁLISIS DE LA COMPETITIVIDAD COMO ELEMENTO DE SOSTENIBILIDAD Y EFICIENCIA EN LAS COOPERATIVAS AGRÍCOLAS.

Un ambiente altamente competitivo exige, hoy día, de todo tipo de organización tanto pública como privada, optimización de los procesos, desarrollo de nuevas tecnologías, mejores estrategias de mercado, posicionamiento, financiamiento y personal calificado, para mantenerse altamente productivo.

El sector agrícola no escapa de ello, como el caso de las cooperativas agrícolas, las cuales establecen oportunidades de mercado a los productores más pequeños en la medida de su desempeño.

La ventaja que trae consigo la competitividad es que presenta un carácter dinámico que obliga a establecer estrategias, precisando en la segmentación de mercados, capacitación de recurso humano, cambios en la tecnología, diferenciación en los productos, entre otros, que permitan mejorar la calidad en la productividad.

En Venezuela, las cooperativas nacen desde finales de la década de los setenta impulsada por agentes externos, que buscaban para entonces mejorar las condiciones de vida de los agricultores. Para el año noventa, con la liberación del mercado se estableció competir con los productores extranjeros, lo que trajo una reorientación del aparato productivo, con la implementación de nuevas estrategias (reconversión y mejoramiento de los niveles de eficiencia), al igual que surgió la inquietud de responder a necesidades colectivas.

Específicamente en el Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, región andina, se puede observar que las cooperativas están desarrollando respuestas positivas e innovadoras, orientadas al apoyo de los productores agrícolas en todas sus fases. Aquí se evidencia la importancia de las cooperativas dentro del ámbito económico, social y cultural, necesario para el país.

Molina (2007), establece que la tasa de crecimiento de las cooperativas para diciembre de 2006, se ubico en 195%, lo que significa que existe 100.000 cooperativas inscritas en la Superintendencia Nacional de Asociaciones Cooperativas (SUNACOOP). Pero igualmente en el artículo establece que en Venezuela no se cuenta con estadísticas unificadas y solidas que sirvan de referencia para abordar la investigación del cooperativismo, es necesario entonces estimular al Estado, para precisar el correcto e importante avance económico que ofrecen dichas organizaciones, y exhortar a dichas cooperativas a sus obligatorios cumplimientos.
LA SERVUCCIÓN Y LA CALIDAD EN LA FABRICACIÓN DEL SERVICIO.

Actualmente al hablar de gerencia, existe la creencia que hay que poner énfasis en la calidad, como resultante del complejo sistema de fabricación de servicios. Entre más alta sea la calidad más clientes contentos y satisfechos atraeremos.

La calidad es un término muy amplio, que necesita contar con una gestión de satisfacción del cliente, donde se reduzca al mínimo la improvisación en el trato ante el posible cliente.

Es importante asegurar la calidad final del servicio, atendiendo los siguientes factores: la eficacia de la empresa con respecto a suplir las expectativas de los clientes; el producto de competencia y el servicio final y las opiniones de terceros, donde prevalece la atención a los clientes.

La servucción, se denomina aquella organización sistemática y coherente de los elementos físicos y humanos de la relación cliente empresa, necesaria para la prestación de un servicio bajo indicadores de calidad del servicio. Dentro de sus elementos se encuentra el Cliente, el Soporte Físico (soporte material), el Personal de Contacto directo, el servicio (beneficio que debe satisfacer al cliente), el Sistema de Organización Interna (funciones clásicas de la empresa) y los Demás Clientes (intercambio de comunicación entre clientes). Dichos sistemas de servucción abarca operaciones, flujos de información y respuesta, entre cada uno de los factores que lo integran.

Generalmente las empresas orientadas al servicio o de servicios, utiliza la palabra operaciones en lugar de producción, pero en realidad se trata de la servucción, alusión explicita a servicios.

Para las empresas u organizaciones dirigidas a ofrecer un servicio, resulta difícil medir la calidad con que ellas brindan sus servicios, dado que éste se puede precisar como algo intangible, pero hoy día se han implementado con la ayuda de la estadística elementos cuantitativos y cualitativos, que miden sus niveles, el cual también incluye elementos tangibles, que permiten precisar una correcta evaluación de los procesos que involucran la obtención de un servicio y su nivel de satisfacción al cliente.

Igualmente, la estadística permite incorporar elementos de medición y registro, muy útil para posteriormente generar proyecciones, que permita una secuencia de la gestión en cuanto a la calidad del servicio prestado.

Es necesario que las empresas profundicen en el término que implica dar satisfacción al cliente, puesto que este conlleva un conjunto de elementos muy importantes a la hora de ofrecer determinado producto o servicio, por ejemplo, sus necesidades, gustos, preferencias, ingresos, diseño, entre otros, ya que éstos permitirán evaluar y medir para saber si los objetivos se están cumpliendo, y corregir posibles fallas para consolidarse dentro del mercado competitivo.
Se requiere que toda empresa prestadora de servicios o fabricante, formule métodos propios, sencillos y fiables, susceptible de evaluación, considerando sus propios requerimientos para garantizar un buen servicio al cliente.

Ahora bien, para las empresas prestadoras de servicio en Venezuela, esto no es nada nuevo, ya que ellas tratan de mantenerse al día, creando nuevos modelos de negocios, en los que el esfuerzo se ha visto en una muy importante rentabilidad y generando empleos directos, por su demanda, de la misma forma que las cooperativas realizando actividades productivas y de servicio.
OBLIGACIONES LEGALES DE LAS EMPRESAS. SU IMPORTANCIA EN EL CAMPO DE LA ADMINISTRACIÓN.

En Venezuela se presenta que en la mayoría de los casos las empresas no están legalmente constituidas y comienzan sus operaciones de hecho más no de derecho, cumpliendo sus obligaciones de forma irregular hasta acarrear a la posible evasión de los respectivos tributos y aranceles judiciales establecidos en ley.

Por ende la Hacienda Pública Nacional, presenta déficit fiscal, imposibilitando que el Ejecutivo Nacional, efectúe una eficiente y eficaz satisfacción de las necesidades sociales. Es así que las empresas por escapar de sus obligaciones legales efectúan comportamientos antijurídicos.

Es importante aclarar que los comerciantes o personas que realizan actos de comercio, entiendan que el hecho de evadir la ley trae consecuencias al igual que su desconocimiento, por lo tanto es necesario que se tomen en consideración las obligaciones iníciales y sobrevenidas.

Las obligaciones iníciales, son aquellas que deben cumplir toda persona que realiza actos de comercio antes de comenzar a realizarlos y, las obligaciones sobrevenidas, son aquellas que surgen a lo largo de la vida del comercio o comerciante.

Las Obligaciones Iníciales se encuentran previstas en el Código De Comercio, vigente, y dentro de los cuales se destaca:

El Registro de Comercio, es necesario efectuar el registro del documento constitutivo sean personales o comerciales, ante el Registro Mercantil respectivo. En el Art. 19 de dicho Código prescribe que este documento tiene un lapso máximo de 15 días, contados desde la fecha de constitución de la firma individual o social, es decir, es obligación del comerciante registrar el documento al igual que efectuar la publicación del documento constitutivo, en un periódico de la jurisdicción.

La contabilidad mercantil, es otro requisito con rango obligatorio para todo comerciante, entre ellos tenemos el Libro Mayor, Diario e Inventario, al igual que los libros especiales que señale la ley. En relación con las Compañías Anónimas, el Art. 260 establece la obligación de llevar el Libro De Accionistas, con todas sus especificaciones y para las Sociedades de Responsabilidad Limitada se exige el Libro de Socios, todos estos Libros deben ser llevados en idioma castellano, respectando los lineamientos preestablecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad.

Los comerciantes deberán conservar sus libros y todos los registros y comprobantes por 10 años, como lo establece el Art. 44 del Código de Comercio. El hecho de que los comerciantes no cumplan con estas y otras obligaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario, acarrean sanciones pecuniarias y hasta penas privativas de libertad.

Las Obligaciones Sobrevenidas, son aquellas derivadas de las Obligaciones legales que surgen de las relaciones de trabajo, que implican la contratación, retenciones y aportes de ley, beneficios, prestaciones, vacaciones, entre otros; y Obligaciones en el ámbito Tributario, principalmente los tributos que afectan la actividad de la empresa, tal como declaración del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, entre otros.

Sería contraproducente que los administradores o encargados de llevar la administración en una empresa u organización al momento de la toma de decisiones no acudiesen al ordenamiento jurídico nacional, es necesario conocer las normas que las rigen y así garantizar racionalmente un buen sistema administrativo.

miércoles, 12 de agosto de 2009

CARTERA DE MICROCRÉDITOS DEL SISTEMA BANCARIO EN VENEZUELA (2002-2005)

El análisis de la evolución de microcréditos del Sistema Bancario venezolano, durante los períodos 2002-2005, vislumbra una serie de porcentajes en los cuales se refleja los altibajos producidos dentro de los registros obtenidos por los informes de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).

A raíz de la promulgación del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financiera, se establece que las entidades bancarias deberán destinar parte de su cartera de crédito al otorgamiento de microcréditos, que garantice a microempresarios y personas de bajos ingresos, mantener una forma de financiamiento, para quienes usualmente han estado al margen del sistema financiero formal por sus escasos recursos financieros.

El comportamiento de la cartera de microcréditos del Sistema Bancario en Venezuela, para dichos periodos muestra un importante crecimiento, el cual se alza por el incremento de las carteras de los Bancos Mercantil, Provincial y Venezolano de Crédito, los cuales fueron antecedidos en un principio por el Banco de la Gente Emprendedora y el Banco Plaza y luego el Banco de Venezuela, manteniendo un margen que oscila entre el 22,50% a 29,63% en promedio, manteniendo así un crecimiento moderado para el año 2003.

Con respecto al año 2004, se registro un incremento en la cartera de microcréditos de 7,76% y para el 2005 se muestra un crecimiento de 5,33%, se observa que esta mantuvo una tendencia creciente a lo largo de los períodos, específicamente al ser comparado con el inicio del 2002 con el final del 2005.

En cuanto al subsistema Banca de Desarrollo refleja la tendencia creciente del Sistema Bancario Venezolano, con una tasa interanual de 60,63%, durante dichos períodos. Para el subsistema Banca Universal y Comercial, la cartera mantuvo una tendencia creciente, creciendo a una tasa sorprendente 797,75%, y para el subsistema Banca del Estado, con respecto a los Bancos Banfoandes e Industrial de Venezuela, igualmente reflejo un incremento a lo largo de los análisis establecidos del 571,23%.

Es así que los porcentajes de cumplimiento de la cartera obligatoria de los microcréditos por parte del Sistema Bancario, muestra una evolución acorde se observa al incremento en las carteras proporcionadas, la situación mejora notablemente para el año 2005, debido a la baja a 0.85% de la cartera bruta.

En 3,24% se ubico los índices de morosidad de los microcréditos, porcentaje más alto, el cual se estima para el año 2002, no obstante este se va disminuyendo con el transcurrir de los años, manteniéndose por debajo de los porcentajes estimados.

Es necesario recalcar que sí existiese un comportamiento más responsable por parte de los microempresarios o personas adquirientes, bajaría en un mayor índice los niveles presentados para el año 2005, para que se establezca un mayor dinamismo dentro de los Sistemas Bancarios y de Crédito.
Proyecto de Ley Orgánica de Educación.

La nueva Ley de Educación, presenta dentro de su contenido desarrollar los principios rectores, derechos, garantías y deberes de la educación, la cual asume el Estado como función indeclinable, de acuerdo a los principios constitucionales y orientadas por valores éticos humanistas para la transformación social.

Dentro de este ámbito es el Estado quien debe garantizar el pleno derecho a la educación integral, gratuita, igualitaria y orientada a ser participativa, a la recreación, al resalte de los valores morales, culturales y nacionales, los cuales hoy día se han perdido.

Dado que la educación es obligatoria, es el Estado tiene en pleno derecho de establecer normas que permitan el crecimiento integral de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, para formar futuros ciudadanos y ciudadanas útiles a la patria, que intervengan de manera directa en los problemas que afecta a nuestra sociedad, como una gran familia venezolana.

Desde mi punto de vista, creo que dicha discusión debería tener en consideración una mayor participación de todos los niveles de educación y valerse de varias discusiones no de una sola; en cuanto a que dicha ley pretende cercenar la autonomía de la universidad, no lo creo porque en ninguna parte de la ley establece su prohibición o eliminación; en cuanto al clero, creo que queda claro que el Estado preserva su independencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos, y queda dentro de la familia la responsabilidad de su educación de acuerdo a sus convicciones, por lo tanto no se inhibe de ella.

Para terminar el hecho de que los consejos comunales se introduzcan como un elemento nuevo a las comunidades educativas, no es tan perturbador como dice ser ya que su rol enmarca reforzar nuestra identidad y afianzar valores éticos, culturales, de salud, deporte, recreación, ambiental y donde también los medios juegan un papel importante.

Es necesario que todas las partes que intervienen, establezcan una discusión participativa e integradora.

martes, 11 de agosto de 2009

Tema Nº 8, TEORIA GENERAL DEL DERECHO.

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO TRIBUTARIO
EL DERECHO TRIBUTARIO. Es el conjunto normas jurídicas que se refiere a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas.

Contenido del Derecho Tributario.

Comprende dos partes:

1. Parte General, es donde se consagran los principios aplicables a las relaciones entre el Estado y particulares, armonizando la necesidad de eficacia funcional de los órganos fiscales con las garantías individuales de los contribuyentes.

2. Parte Especial, contiene las normas específicas y peculiares de cada uno de los distintos tributos que integran los sistemas tributarios.

Autonomía del Derecho Tributario.

1. Los que niegan todo tipo de autonomía al derecho tributario, porque lo subordinan al derecho financiero.
2. Los que estiman que el derecho tributario es una rama del derecho administrativo. Corriente sostenida por Giannini; Blumenstein; Aloliba entre otros.
3. Los que sostienen que el derecho tributario es autónomo, como Trotabas, Jarach, De la Garza.
4. Los que consideran su dependencia con respecto al derecho privado (civil y Mercantil) y le conceden al derecho tributario solo un particularismo legal.

Fuentes del Derecho Tributario.

Art. 2 del C.O.T. constituyen fuentes del derecho Tributario:

1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por las República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

Principios Generales del Derecho Tributario.

1. Legalidad, deberá estar establecido en la ley.
2. Generalidad, toda persona dentro del territorio venezolano tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de los impuestos, establecidos en ley.
3. Igualdad, las cargas tributarias serán aplicadas a todos por igual.
4. Progresividad, a mayor ingreso mayor impuesto.
5. No Confiscatoriedad.
6. No Rectroactividad.

7. Justicia Tributaria, procura la justa distribución de cargas según su capacidad económica.
8. De Prohibición de Impuesto Pagadero en Servicio Personal, ningún tributo será pagadero en servicios personales.
9. Exigencia de un término para que pueda aplicarse la Ley Tributaria.

Clasificación de los Tributos.

Impuestos: tributo, carga o exacción de carácter fiscal que el Estado impone a los contribuyentes para obtener ingresos con que financiar los denominados servicios públicos.
Estos pueden ser cuatro tipos a) Impuestos Directos, modalidad impositiva que grava la renta o patrimonio cuando son generados.

Los Tributos Directos se sub-clasifican en: Impuestos Reales, no toman en cuenta la capacidad económica o elementos personales del contribuyente, ejemplo su nacionalidad, sexo, estado civil, entre otros e, Impuestos Personales, aquellos impuestos en los que la determinación se efectúa con participación directa del contribuyente, ejemplo declaraciones juradas, del impuesto sobre la Renta.

b) Impuestos Indirectos: modalidad impositiva que grava la renta o patrimonio cuando son gastados.
c) Proporcionales: mantiene una relación entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada.
d) Progresivo: el monto del impuesto aumenta en la medida que aumenta la riqueza del contribuyente.

Tasas: son los tributos cuya obligación está vinculada con determinadas actividades del Estado. Se clasifican en:

a) Tasa Judiciales.
· De Jurisdicción Civil Contenciosa (aranceles judiciales, el cual esta derogado actualmente).
· De Jurisdicción Civil Voluntaria.
· De Jurisdicción Penal.

b) Tasas Administrativas.
· Por Concesión y Legalización de documentos y certificaciones.
· Por Controles, Fiscalizaciones, Inspecciones oficiales.
· Por autorizaciones, concesiones y licencia.
· Por inscripción en el Registro Público.
· Por Actuaciones Administrativas en General.

Contribuciones Especiales: especie tributaria independiente del impuesto y la tasa, se encuentra constituido por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que proporcionan ventajas particulares.

Formas de Traslación o Efectos Económicos de los Impuestos.

Pro-Traslación: o traslación hacia adelante, es el caso en el cual el comerciante transfiere la carga impositiva al consumidor mediante el aumento de los precios.

Retro-Traslación: o traslación hacia atrás, es el caso cuando un comerciante compra una mercancía al mayorista y logra que este le haga una reducción del precio en compensación con el impuesto.

Oblicua o Lateral: cuando el contribuyente de derecho transfiere la carga impositiva a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron gravados con el impuesto.
Diferencias entre Tasas y Precios Públicos.

Las tasas se pagan de manera voluntaria.
El Precio Público es contractual.
Las Tasas se rigen por la ley.
El Precio se rige por el Contrato y se presta en condición de libre competencia mientras que la Tasa es monopolio del Estado.

lunes, 10 de agosto de 2009

Tema Nº 7, RECURSOS TRIBUTARIOS

LOS RECURSOS TRIBUTARIOS.

Según el Art. 236, del C.O.T, la Administración Tributaria podrá confirmar en cualquier momento los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezca.

Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular podrán ser revocados en cualquier momento, en parte o todo, por la autoridad que los dictó, es decir deja sin validez el acto. Igualmente la Administración Tributaria no podrá revocar, por razones de mérito u oportunidad, actos administrativos que determinen tributos y apliquen sanciones.

Así mismo podrá en cualquier momento, reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella, como se especifica a continuación:
  • Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional, o sean violatorios de una disposición constitucional.
  • Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo, y que haya creado derechos subjetivos, salvo autorización expresa de la ley.
  • Cuando su contenido sea de ilegal o imposible ejecución.
  • Cuando hubiere sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido

Recurso Jerárquico.

Es una opción que le da el legislador al contribuyente, para impugnar un acto emanado de la Administración Tributaria. Esté procede contra actos que:

  • Determinen tributos.
  • Apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados y en los demás casos que señale la ley.


El recurso jerárquico tiene que ser impugnado por quien tenga interés legitimo, personal y directo, definido “como aquel que no es contrario a derecho, y en segundo lugar, como aquel que se deriva de una especial situación de hecho en la que se encuentra el administrado frente al acto que lo haga objeto de sus efectos”. (Moya Millán, 2006, p. 487)


Forma de interponer el Recurso Jerárquico.


Según el Art. 243, Del C.O.T. este deber ser presentado por escrito en la cual se expresa las razones de hecho y derecho en que se fundamenta, con la asistencia de un abogado (o profesional afín), igualmente debe agregarse a dicho documento el acto recurrido o en su defecto el acto recurrido deberá identificarse en el texto de dicho escrito. El interesado al interponer su escrito presentara las pruebas para ser evacuadas en el lapso probatorio.


El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.


El lapso para interponer (insertar) el recurso será de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna y ante la oficina de la cual emanó el acto. Luego de Interpuesto el recurso, la oficina podrá revocar el acto recurrido o modificarlo de oficio, si no fuese la máxima autoridad, en caso de que se compruebe errores de cálculos y otros errores materiales, dentro de los 3 días hábiles siguientes, contados a partir de la interposición del recurso. Su revocación total produce el término del procedimiento, en caso de modificación de oficio, el recurso procede por la parte no modificada. La suspensión de los efectos del acto recurrido, en virtud de la interposición del recurso no impide exigir el pago de la porción no objetada.


La Administración Tributaria admitirá el recurso jerárquico dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de la interposición del mismo. Igualmente se considera causal de inadmisibilidad del recurso:

  • La falta de cualidad o interés del recurrente (Contribuyente).
  • La caducidad del plazo establecido.
  • Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no sea formal.
  • Falta de asistencia o representación de abogado.


La Administración Tributaria podrá realizar todas las diligencias de investigación, que considere pertinentes para esclarecer los hechos, pudiendo solicitar del propio contribuyente informaciones adicionales, que juzgue necesarias y llevando los resultados al expediente, al igual que todos los elementos de juicio de que disponga. A tal efecto, se abrirá, una vez admitido el recurso, un lapso probatorio no mayor a 15 días, el cual será fijado de acuerdo con la complejidad del caso.


La decisión del recurso jerárquico corresponde a la máxima autoridad de la Administración Tributaria, quien a su vez podrá delegar en la unidad bajo su dependencia. Esta dispondrá de 60 días para decidir el recurso mediante resolución denegada o en virtud del silencio administrativo.


Recurso de Revisión.


El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante los funcionarios competentes para conocer del recurso jerárquico en los siguientes casos:

  • Cuando hubiere aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para el momento de su tramitación.
  • Cuando en la resolución hubieren influido en forma decisiva documentos o testimonios declarados falsos, por sentencia judicial firme.
  • Cuando la resolución hubiere sido adoptado por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta, y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial firme.


Este procede dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de la sentencia y deberá ser decidido en los 30 días siguientes a la fecha de su presentación.


Recurso Contencioso Tributario.


Es un recurso o medio por el cual se impugna por vía jurisdiccional de los Actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que lesionan derechos personales y directos. Se establece por escrito ante el Tribunal competente, directamente o por medio de un juez. Es un proceso contencioso de anulación y de plena jurisdicción, ya que el Juzgador no solo se limita a anular el acto recurrido si es procedente, también conoce a fondo el caso y lo puede anular, modificar o reformar.


Este tipo de recurso también cuenta con una serie de procedimientos al igual que los anteriores, y plazos preestablecidos, por los cuales deberá regirse obligatoriamente el recurrente al momento de la interposición del recurso, tal como se encuentra establecido en el C.O.T desde el Art. 259 al 288.

Plan Colombia y Venezuela.

Actualmente Colombia se encuentra amenazada, frente al reto histórico que implica querer y poner en marcha una serie de estrategias encaminadas a establecer y consolidar una sociedad dentro de los objetivos orientados de disminuir el tráfico de estupefacientes y resolver el conflicto armado que vive dicha nación, en el cual el Estado, como ente regulador, pueda ejercer su verdadera autoridad y cumplir con sus fines y obligaciones fundamentales, de acuerdo con su Constitución democrática.

El plan Colombia, es un proyecto internacional, establecidos entre el gobierno Estadounidense y Colombia, se concibió en 1990, con los presidentes Andrés Pastrana y Bill Clinton, con el objeto de generar una mejor perspectiva de vida, es decir, una mejor sociedad desde el punto de vista económico y político, tratando de erradicar de una buena vez el conflicto armado.
El punto más crítico es el uso de fumigaciones, para eliminar los cultivos de coca ilícitos, que no sólo afectan la biodiversidad, sino además la salud de aquellas personas expuestas al glifosato, químico usado en dichas fumigaciones y, a aquellas siembras que son legales.

Al principio Pastrana hizo énfasis en desarrollar un plan que permitiese la eliminación manual de los cultivos ilegales y en la cual solicitaba ayuda a Estados Unidos a través de un documento oficial, y cuyo acuerdo fue pactado por un período de tres años, que inicialmente se escribió en ingles y luego la versión en español.

Es así, que cuando algunos críticos y observadores se refieren a las diferencias entre la primera versiones y el últimos borrador, señalan que el énfasis era el de lograr la paz y acabar la violencia, dentro del contexto de mantener las conversaciones de paz con la guerrilla de la FARC, siguiendo el principio de que la violencia del país tiene raíces profundas en la exclusión, la desigualdad y la pobreza, pero el rumbo final del Plan era totalmente diferente y se había trasladado a combatir el narcotráfico y fortalecer las fuerzas militares. Es entonces, cuando se percibe la idea de que la ayuda de Estados Unidos es militarista más que social.

Los resultados según cifras son bastantes alentadores, pero las consecuencias para Venezuela, Perú y Ecuador son negativas, ya que la mayoría de los campesinos desplazados se han establecido a lo largo de las fronteras, lo que trae consigo el uso de dichas tierras para el transporte y venta ilícita de drogas, además de usar a nuestro país como el local de depósito de ese tipo de mercancías, aumentando aun más el secuestro en las fronteras específicamente con la zona andino-amazónica, que es la más afectada, desde el punto de vista geográfico. Y agravando la conflictividad social de la región por la fragilidad social general y por la dramática crisis humanitario por la que atraviesa la población desplazada, que para Venezuela puede expresarse en mayor miseria por el desvió de recursos hacia actividades de seguridad.

De la misma manera desde el punto de vista en materia de salud se trata del pulmón del mundo, de la mayor reserva de agua dulce del planeta con incalculable riqueza biológica y crisol de culturas autóctonas con conocimientos secretos que la humanidad no debería destruir, igualmente la tala y quema de bosques, e instalación de cultivos en las cabeceras de las cuencas con efecto devastador en épocas de lluvia.

En cuanto al comercio binacional entre Venezuela y Colombia podría reducirse, agudizarse la crisis, lo que significa en términos, reducción en la balanza comercial entre ambos países, ya que Colombia es el segundo socio comercial de Venezuela de las exportaciones no tradicionales.
Igualmente existen en Venezuela empresas colombianas generando empleos al igual que en Colombia las cuales generan más de 800 mil empleos directos y con el actual problema se verían afectadas dichas plazas.

Además Colombia le exporta alimentos a Venezuela lo cual trae como consecuencia el aumento en cuanto al déficit de abastecimiento en los productos, igualmente un decaimiento en la balanza comercial.

sábado, 8 de agosto de 2009

ACTITUD DEL ACADÉMICO HACIA LA PROMOCION DE LA LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE.

La educación como proceso orientado a modificar el comportamiento de los individuos dentro de la sociedad, de manera que tengan la iniciativa de desarrollarse profesionalmente en cualquier área de su preferencia e incluirse al entorno social latente. Dentro de este gran ideal el Estado juega un papel predominante que se refiere a la formación integral de los individuos abarcando los niveles culturales, sociales y productivos.

Es así que el sistema educativo está comprometido a establecerse como ente que facilita soluciones en función de las necesidades que se presentan en la colectividad y abarcarlas con el dinamismo que presupone la sociedad moderna y laboriosa, aprovechando al máximo el recurso humano, científico y tecnológico.

Se precisa entonces que para palear estas necesidades se debe promover el desarrollo personal y su integración al entorno a través de la correcta toma de decisiones, que posibilite políticas coherentes y racionales, para un desarrollo autentico que mejore la calidad de vida que realce la condición humana mediante una educación basada en la realidad, es decir, que preste su atención en los problemas reales, creando un compromiso serio, que no sólo proporcione alivio inmediato sino que se profundice en él y se establezcan las verdaderas causas-efectos, para garantizar la verdadera solución.

Dentro de este orden de ideas, se establece que la toma de decisiones debe ser precedida con una actitud responsable, pero que en términos generales se muestra una cierta indiferencia, apatía e ignorancia, sin asumir el verdadero rol, el cual puede provenir tanto de los estudiantes como de los programas de formación, por el hecho pasivo de participar ante los problemas sociales.

Es necesario que todos los miembros compartan y participen en la toma de decisiones para elegir un proyecto comunitario, que valla más allá de una simple colaboración, el cual se pueda implementar, gestionar y controlar, que de verdad permita el desarrollo social.

Igualmente los estudiantes deben tener en consideración los beneficios que le proporcionan la creación de estos proyectos, ya que los estimula de algún modo en la formación de actitudes participativas, solidarias y de sensibilización a los problemas ambientales y sociales.

La promoción del Servicio Comunitario debe ser gestionada bajo el concepto de ayuda permanente, que permita promover el valor de la solidaridad e integrar al estudiante a desarrollar actitudes de servicio, compromiso social y participación ciudadana, que abarque una necesidad real.

Lo fundamental es indagar la complejidad del problema y evaluar cuales son las demandas insatisfechas, para proporcionar un proyecto concreto, acorde a las necesidades y formar individuos recíprocamente participativos.

Según los resultados observados dentro del estudio realizado, se puede concluir que la mayoría de los académicos no participan en actividades extra cátedra relacionada con su desempeño, restándole relevancia, lo cual se traduce en la elaboración de talleres, cursos o charlas. También se observa que aquellos quienes realizaron la labor social, no desempeñaron un rol acorde a las problemáticas reales; la mayoría desconoce la ley del Servicio comunitario así como ignoran las actividades técnico- académicos en su formación profesional.
Es necesario que tanto académicos, programas de educación y estudiantes trabajen en conjunto para mejorar estas perspectivas, en pro de todos.

viernes, 7 de agosto de 2009

ANÁLISIS DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LAS PYMIS DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA (2000-2003)

Las pequeñas y medianas industrias, con el transcurrir del tiempo han ido desarrollándose, de la mejor manera posible, algunas afectadas por la situación de recesión económica que se vive actualmente y por ineludible estancamiento en el desarrollo de sus actividades ante el factor inflacionario, igualmente por factores internos que afectan su desempeño operativo y organizacional.

Estas a su vez buscan fuentes de financiamiento externas que permita mantenerse, pero esta se dificulta al momento de acceder, ya que los altos intereses y la deficiente información, hacen que dichas estructuras organizacionales adquieran un capital necesario, pero también un pasivo circulante que puede llegar a superar los estándares de pagos.

Es así, que el financiamiento viene a desempeñar un papel muy importante a corto, mediano o largo plazo, para todo tipo de PYMIS. Con respecto a las PYMIS del municipio Zamora, se observa que la mayoría utilizó el financiamiento, a través de créditos de proveedores, de aumento de capital y préstamos bancarios entre mediano y corto plazo.

Se aprecia que la mayoría de las PYMIS analizadas en dicho estudio, dedican sus recursos a las actividades de producción y venta, y a la acumulación de activo disponible más que otros.
En cuanto a su tamaño se establece que las medianas industrias se encuentran con estructuras estables a corto y mediano plazo, debido a que maneja grandes cantidades de activos disponibles, mano de obra especializada y además de desarrollar actividades económicas que le proporcionan mayores ventas e ingresos. Las medianas industrias, del estrato superior, poseen más activos fijos, relacionado a su alto nivel en cuanto a tecnología y ventas, y las PYMIS del estrato inferior, generalmente poseen fondos propios, donde el pasivo circulante se presenta de manera irregular. Por consiguiente las medianas industrias son las que presentan mejores condiciones en su estructura financiera.

Es necesario resaltar que una actitud positiva y racional, incide como factor fundamental en la correcta elección de los tipos de financiamiento, para no caer en el incumplimiento de los compromisos financieros adquiridos y tener la posibilidad de recurrir a otro si fuese necesario. Se precisa que para el año 2003, el 87% de las industrias pueden cancelar sus obligaciones por un incremento en la liquidez.

Referente a las solvencias las PYMIS, mostraron niveles relativamente estables y la cobertura de los costos fue nula debido a la ausencia de gastos para su financiamiento o bajos costos de pasivos. En cuanto a la rentabilidad financiera, se establece que son una buena alternativa de inversión en el mercado.

Con respecto a los efectos de la inflación la PYMIS, han sobrellevado la situación a través del incremento en algunos de sus costos fijos, lo cual ha permitido la permanencia en el medio. Para finalizar es necesario que las PYMIS, evalúen el tipo de financiamiento que le ofrezca más rentabilidad y menos costo, ello es posible mediante los organismos públicos los cuales brindan periodos de gracia y mayores plazos de pago, que faciliten la rentabilidad y disminuye costos.
PARTICIPACIÓN DE LOS ACTORES COMO ESTRATEGIA DE DESARROLLO: ASENTAMIENTO SAN BENITO, ESTADO TRUJILLO, VENEZUELA.

Según el objetivo general de esta investigación en el análisis de la influencia de los actores en el proceso de desarrollo local del asentamiento campesino San Benito, en el Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, se establecen las deficiencias en cuanto a la poca asistencia técnica que reciben los actores locales, es decir, las personas, agentes, operadores interventores o participantes, por parte del gobierno regional. Es así, que el trabajo que se lleva a nivel nacional, se verifico que en esta zona la puesta en marcha de las estrategias que permitan el incremento de los bienes, sin caer en problemas de rentabilidad, no ha dado resultados muy positivos.

En términos generales se constato que la ausencia de programas orientados que permitan la capacitación de los actores locales en materias de tecnología e innovación, así como el no estimular el trabajo colectivo, no ha permitido el alcance de dichos planes.

Es necesario que los sistemas productivos locales se modernicen y dejen atrás los procesos manuales y rudimentarios, para operara de mejor manera las potencialidades previstas, tales como actividades pesqueras, petroleras y agroalimentarias.

Igualmente es obligatorio sincerar los precios entre las partes que negocian los productos, para que así todos ayudemos en la transformación que implican un crecimiento social y económico, enmarcado dentro de una competencia con bases efectivas y eficientes, alineadas en la fructífera planeación, planificación, participación reciproca y control de los recursos.

Es así que el desarrollo local se idea bajo un contexto de orden social, el cual incluye el capital social, la participación y organización social y una red de actores consolidados; económico tecnológico, abarca el desarrollo tecnológico, la economía local y la innovación; y político-administrativas, que hace hincapié en el gobierno central, regional y local en los procesos de desarrollo. Todos estos elementos intervienen en el proceso que conforma las relaciones de participación de los agentes, tomando en cuenta los objetivos, que permitan establecer qué, cómo y para quién producir e identificar los recursos disponibles.

Dentro de este contexto una de las estrategias más importantes para el desarrollo local, es la conformación de redes de los diferentes actores locales, para relacionarse directamente y tomar decisiones y asumir los posibles riesgos, que se puedan establecer, y superar las diferencias existentes, buscando siempre los intereses colectivos más que particulares.

En el caso del Asentamiento la Ceiba, se presenta contrariedades de organización y rentabilidad en la producción, pero se precisa que con la ayuda de convenios a nivel técnicos se pueda fortalecer el trabajo combinado, e incentivar el compromiso y los valores éticos.

También es necesario establecer acciones puntuales que permitan el crecimiento del capital social, organizarse conjuntamente y directamente, con la finalidad de determinar el desarrollo planteado y las debilidades o amenazas que evitan materializar tal desarrollo.
La Responsabilidad social y la gestión empresarial. Análisis y perspectiva en Venezuela: Una revisión Teórico-Práctica desde la gestión empresarial.

Es indiscutible que las empresas juegan un papel muy importante dentro de los escenarios de la responsabilidad social, que impactan con fuerza los asuntos claves del orden económico, cultural y político de un mundo globalizado.
La globalización como fenómeno económico-social, cuyo contexto se plantea bajo el sistema de un mercado dominante y a través del cual se expande hoy como una nueva etapa que abarca las innovaciones tecnológicas, de información y comunicación, aun más radicales que las que impulsaron la revolución industrial, sin embargo, se puede establecer que todo esto presupone riesgos, para los países que no tienen la capacidad de mantenerse en la cúspide de tales tecnologías, porque la gran responsabilidad social recae sobre el hecho de mantenerse rentables y produciendo en el mercado competitivo.
Igualmente el elemento de responsabilidad social, no es ninguna novedad y es comparado al bienestar y calidad de vida del hombre dentro de la colectividad y sus entornos, porque a través de ella se puede manifestar una responsabilidad tributaria, de medios de comunicación, de derechos humanos, de participación solidaria. De allí nace la visión de un poder estratégico de desarrollo y competitividad, obviando las medidas geopolíticas implantadas por el gobierno de Bush para establecer nuevos desafíos en los bloques de resistencia local ante dichas influencias.
Es así que la responsabilidad social, posee unos grandes alcances, capaces de debatir entre el crecimiento y desarrollo de aquellos países con una sociedad que protege al ambiente y la salud de sus habitantes. En tal sentido se reseña que las empresas que poseen poder social y que no son estrictamente comerciales (organismos públicos), son las que deben encontrar un enfoque diferente a sus problemas, convirtiendo estos en posibles oportunidades o beneficios óptimos para la sociedad.
Existen dos tipos de argumentos muy bien descritos, uno orientado a la creación de las empresas que permita cubrir con los beneficios sociales y la otra se refiere a la inviabilidad por parte de los empresarios para asumir un rol social, que no generan muchos beneficios económicos. Otro inconveniente es que los costos de los actos o actividades sociales no son cubiertos en su totalidad por la empresa, lo cual afecta con un aumento en el precio del bien o producto, por lo tanto como las empresas fueron creadas con la idea de percibir ganancias, pues no se motiva a las personas al desarrollo de las mismas por sus bajos ingresos.
En Venezuela la evolución de las empresas sociales se ha ido regulando y reestructurando, con una mayor participación desde el año 2000 y actualmente se buscan estrategias de participación por parte de las empresas para que implementen una vocación social tanto para los altos niveles como para los empleados, proveedores, autoridades y comunidades.
Para finalizar, es necesario que las empresas públicas y privadas, se flexibilicen bajo un enfoque de compromiso social, que permita aun más el desarrollo de proyectos comunitarios con amplios alcances y obtener altos índices de bienestar para todos por igual.

jueves, 6 de agosto de 2009

Tema Nº 6, ILÍCITOS TRIBUTARIOS

Ilícitos Tributarios.

Concepto de Ilícito: es la acción u omisión violatoria de las normas tributarias; nace del cumplimiento de las obligaciones principales del sujeto pasivo (contribuyente, responsable o tercero) de la relación jurídica tributaria, las cuales son el pago en primer término y el cumplimiento de los deberes formales establecidos por la ley.

El ilícito tributario engloba todas las conductas antijurídicas dentro del ámbito tributario, con lo cual se evita, de inicio su separación en los delitos, su figura propia dentro del ámbito penal e infracciones administrativas. Configura el género de conductas que por la acción u omisión derivan en el incumplimiento de las obligaciones o deberes tributarios y en la regulación de sus sanciones.

Según el art. 80 del COT constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.

Elementos de los Ilícitos Tributarios:

1. La Acción. La conducta del agente, ya sea de acción o de omisión. La acción se define como el derecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio, y modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que es nuestro o se nos debe. (Según la Real Academia Española). El Código Orgánico Tributario dispone: “La acción u omisión violatoria de normas tributarias es punible conforme a este Código”.
2. Tipicidad. Significa que la conducta del agente, este señalada, tipificada o adecuada como Infracción o delito por las leyes.
3. Antijuricidad. Es aquella conducta contraria las normas jurídicas. Consiste en la violación por parte de un comportamiento del deber de actuar o de omitir que establece una norma jurídica.
4. Imputabilidad. Es la capacidad de conocer, de querer. Ser imputable, ser responsable penalmente, ser capaz de recibir una pena, no estar sujeto a condiciones de demencia, menor de edad.
5. Culpabilidad. Es el conjunto de presupuestos de hechos que establecen la responsabilidad objetiva (penal) de una persona.
6. Punibilidad. Es la condición en que se encuentra una persona, por la omisión de un hecho (de hacer o no hacer) establecido en la ley como delito y se hace merecedor de una sanción. Que el hecho o conducta cometida por el agente sea considerado como punible o delito.

Clasificación de los Ilícitos Tributarios.

Los ilícitos tributarios están perfectamente distribuidos en cuatro especies según lo establecido en el Código Orgánico Tributario Art. 80:

1. Ilícitos formales;
2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas;
3. Ilícitos materiales e
4. Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.

Los Ilícitos formales, son las violaciones al Derecho Tributario Formal, manifestado en los mecanismos administrativos de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Concurso de ilícitos Tributarios: Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicara la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y otro delito no tipificado en este código.
Si las sanciones son iguales, se aplicara cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes.

Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicaran conjuntamente.

Reincidencia: Habrá reincidencia cuando el imputado, después de una sentencia firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante los cinco (5) años contados a partir de aquellos.

Modos de Extinción de acciones por ilícitos: Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:

1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y participes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante.
2. La amnistía;
3. La prescripción y
4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este Código.

La Responsabilidad Penal, por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este Código.

Eximentes de responsabilidad penal Tributaria, Son circunstancias que eximen de la responsabilidad por ilícitos tributarios:

1. El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años;
2. La incapacidad mental debidamente comprobada;
3. El caso fortuito y la fuerza mayor;
4. El error de hecho y de derecho excusable;
5. La obediencia legitima y debida, y
6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.

La Sanción a los coautores: Se aplicara la misma sanción que al autor principal del ilícito, sin perjuicio de la graduación de la sanción que corresponda, a los coautores que tomaren parte en la ejecución del ilícito.

En cuanto a la Sanción a los instigadores: Se aplicara la misma sanción que al autor principal del ilícito disminuida de dos terceras partes a la mitad, sin perjuicio de la graduación de la sanción que corresponda, a los instigadores que impulsen, sugieren o induzcan a otro a cometer el ilícito o refuercen su resolución.

Para los cooperadores se aplicara la misma sanción correspondiente al ilícito de defraudación tributaria, disminuida de dos terceras partes a la mitad:

a. A aquellos que presten al autor principal o coautor su concurso, auxilio o cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante el suministro de medios o apoyando con sus conocimientos, técnicas y habilidades, así como a aquellos que presten apoyo a ayuda posterior cumplimiento promesa anterior a la comisión del ilícito.

b. A los que sin promesa anterior al ilícito y después de la ejecución de este, adquieran, tengan en su `poder, oculten, vendan o colaboren en la venta de bienes respecto de los cuales sepan o deban saber que se ha cometido un ilícito.

Nota: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicara la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria, según el art. 89 del C.O.T.

Con respecto a las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, solo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal. Las sanciones aplicables son:

1. Prisión;
2. Multa;
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto de ilícito o utilizados para cometerlo;
4. Clausura temporal del establecimiento;
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

Conforme al presente artículo, se establece las sanciones aplicables al trasgresor. Se pueden clasificar de acuerdo al código tributario en:

Penas Privativas de Libertad: Se denomina de esta forma a la pena emitida por el juez como consecuencia de un proceso penal (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee). Tal y como está redactado en el artículo la prisión afecta la libertad del contribuyente.

Penas pecuniarias: La pena pecuniaria es aquella que afecta al patrimonio del penado, la multa el comiso y la destrucción de efectos o instrumentos afectan su patrimonio; y

Penas Impeditivas o Privativas: Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones que incapacita al autor.

Las multas se realizaran de acuerdo a la unidad tributaria (U.T.), serán aplicables en el caso de multas, serán vigentes para el momento del pago y no en el momento en que se cometió el ilícito. Si por ejemplo, la persona responsable quebranta al ley, será aplicable al caso una sanción, ya sea la prisión, una multa o la suspensión, afectándole en si a su libertad o a su patrimonio.

Serán circunstancias agravantes las establecidas en el art. 95 del C.O.T:

1. La reincidencia;
2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes, y
3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.

Circunstancias atenuantes las siguientes:

1. El grado de instrucción del infractor.
2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.
6. Las demás circunstancia atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresadamente por las leyes.

Comiso, Reemplazo por multa. Causas: Cuando no fuere posible al comiso por no poder aprehenderse las mercancías u objetos, será reemplazado por multa igual al valor de estos.
Cuando a juicio de la Administración Tributaria exista una diferencia apreciable de valor entre las mercancías en infracción y los efectos utilizados para cometerla, se sustituirá el comiso de estos por una multa adicional de dos (2) a cinco (5) veces el valor de las mercancías en infracción, siempre que los responsables o sean reincidentes en el mismo tipo de ilícito. Art. 97 del C.O.T

ILÍCITOS FORMALES

Según Moya Millán (2006) “constituyen incumplimiento de los deberes formales toda acción u omisión de sujetos pasivos (…) que violen las disposiciones que establecen tales deberes, contenidas en el Código, en las leyes especiales, sus reglamentos o en disposiciones generales de los organismos administrativos competentes”. (p. 569). También puede originarse al momento en el que la Administración Tributaria, realice actividades de fiscalización o de investigación, y dichos actos sean entorpecidos u obstruidos por los contribuyentes, responsables o terceros. Para Legis, “los deberes formales son todos aquellos impuestos a los contribuyentes, responsables o terceros, tendientes a facilitar la determinación de la obligación tributaria o la verificación del cumplimiento de ella”. (p. 199).

Consiguientemente el incumplimiento de los deberes formales se enmarca dentro de las obligaciones de No Hacer, y son aquellas actuaciones que consisten en una abstención por parte del deudor, de no realizar una cosa determinada, un ejemplo claro el no presentar la Declaración Definitiva del Impuesto Sobre la Renta, en el período establecido en la norma. De esta clasificación se desprende que cada uno de ellos se desarrollará por separado, describiéndose las diferentes conductas que dan origen a una nueva sub-clasificación:

1. No Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias pertinentes, por consiguiente tienen el deber de inscribirse todas las personas jurídicas o naturales, las comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica, los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, pero las cuales realizan actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados, dentro del territorio venezolano y que conforme a la ley vigente, resulten ser sujetos pasivos de los tributos, por ello la no inscripción o inscribirse, fuera de los plazos señalados, el no proporcionar o comunicar datos errados, parciales o insuficientes, acarrea sanciones pecuniarias para el o los sujetos pasivos, obligados al cumplimiento de dichos deberes formales.
2. No emitir o no exigir comprobantes, el hecho de no emitir facturas constituye una falta muy grave por parte de los contribuyentes.
3. No llevar los libros o registros contables o especiales, exigidos por la norma, un ejemplo muy valedero, se especifica en la Ley del IVA, en el Artículo 56, donde se obliga a los contribuyentes a “llevar los libros, registros y archivos adicionales, que sean necesarios (…) para el control del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de sus normas reglamentaria (…), registrar contablemente toda sus operaciones, incluyendo las que no fueren gravables con la alícuota establecida (…)”, por ejemplo las licorerías, independientemente de las obligaciones tributarias que pudieran tener los comerciantes y/o industriales que ejerzan sus actividades económicas en el área de licores y regidos por la disposiciones municipales.
4. No presentar las declaraciones ni las comunicaciones, los hechos de no presentar las declaraciones, presentarlas en forma incompleta o con retraso o en lugares no autorizados conlleva sanciones, por ejemplo el Reglamento del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 146, que las declaraciones definitivas de renta deberán ser presentadas en los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal gravable del contribuyente, al igual la Ley del IVA, establece que el período de imposición es mensual, y cuyo resultado en la deducción del Impuesto deberá presentarse en los primeros quince días del mes sucesivo, ante la entidad recaudadora.
5. No permitir el control de la Administración Tributaria, en esta disposición, tanto los contribuyentes, responsables y terceros tienen el deber de cooperar con la Administración Tributaria, entiéndase que por ejemplo cuando el SENIAT realiza actividades de fiscalizaciones, verificación y control, los sujetos pasivos están obligados a facilitar los documentos, registros o datos solicitados por la misma.
6. No informar y no comparecer ante la Administración Tributaria cuando esta lo requiera.
7. No acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales,
esta disposición regula que el desacato a las órdenes de la Administración Tributaria, como la reapertura de un establecimiento aun no autorizada para ello, la destrucción o alteración de sellos o cerraduras y la utilización, sustracción u ocultamiento de bienes en caso de medidas cautelares, serán penados con multas de doscientas a quinientas unidades tributarias.
8. No cumplir con cualquier otro deber contenido en el Código Orgánico Tributario, en las leyes especiales, sus reglamentos o disposiciones generales de los organismos competentes.

Artículo 107. El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción que no se encuentre tipificado específicamente en el C.O.T., se le aplicará al sujeto pasivo una multa que oscila entre diez y cincuenta unidades tributarias.

Con respecto a las sanciones establecidas en los ilícitos formales se establece que están oscilan entre 1 a 2.000 U.T., y cuya característica principal es que se incrementa en forma progresiva al tipo de sanción.

LOS ILÍCITOS RELATIVOS A LAS ESPECIES FISCALES Y GRAVADAS, originados por la importación, industrialización y comercialización de alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 25 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales. Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:

1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización.
2. Comercializar o expender en el territorio especies gravadas destinadas a la exportación al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial o aquellas que no cumplan con los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellos de procedencia dudosa.
3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización de la Administración Tributaria o aquellas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la ley o bajo documentos falsos.
4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria o aquellas donde no se haya renovado la autorización.
5. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas o que estos sean falsos.


LOS ILÍCITOS MATERIALES, tienen que ver con dinero, y son las violaciones al Derecho Tributario Sustantivo, manifestados en la disminución ilegitima de los ingresos legalmente debidos al sujeto activo tributario. Constituye ilícitos materiales el retraso u omisión en el pago de tributos, pago de anticipos, la obtención de devoluciones o reintegros indebidos, entre otros, quien incurra en dichos delitos a las sanciones establecidas se aplicara multas en porcentajes que van desde el 1% hasta el 200%, según el tributo omitido.

LOS ILÍCITOS SANCIONADOS CON PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD, son violaciones al derecho Tributario Material, manifestados en la disminución fraudulenta, con mecanismos delictivos propiamente dichos, falta de pago; y en ellos se encuentran la defraudación tributaria, la falta de enterramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción, la divulgación, uso personal o el uso indebido de la información confidencial proporcionado por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso dicha información).

Son penas de uno a cinco años, de cuatro a ocho años, dependiendo del delito cometido. Dentro de este orden de ideas, y enmarcadas en el ilícito con penas restrictivas de libertad, se debe establecer los siguientes conceptos:

Elusión.

Llamada también fraude mediante abuso en las formas. “Consiste en las actuaciones desplegadas por el contribuyente y orientadas a eludir el menoscabo de la riqueza de éste, como consecuencia del pago deben realizar a la Administración Tributaria, referidos a la materialización del hecho generador o hecho imponible que lo vincula con el nacimiento de la obligación tributaria.” (Ramírez, s/f, 1998).

La elusión se produce cuando el sujeto se vale de medios lícitos para no pagar el impuesto, es decir, la persona que actúa así en ningún momento puede considerarse como sujeto pasivo de la imposición, por cuanto el hecho imponible no se ha producido, y por lo tanto es imposible atribuírselo a una persona.

En esta actuación se trata de no pagar el impuesto a través de los medios que existen en la ley, bien sea los organizados por el propio legislador, o los existentes por deficiencia o lagunas del ordenamiento jurídico, o adoptando una conducta pasiva en actitud de rechazo a la riqueza objeto de imposición, ya sea porque el sujeto deja de poseerla en su aspecto estático, alternándose que deje de adquirirla en su aspecto dinámico, o bien porque deje de estar en contacto con ella en una relación mediata.

El acto de elusión puede darse en dos situaciones como:

La elusión del impuesto con pago:
el cual consiste en la traslación del impuesto y es clásico de una persona señalada en la ley para pagar el impuesto y lo paga; pero debido a la situación fuerte en el mercado logra transferir ese pago a un sujeto más débil que es el contribuyente de hecho y que se encuentra en la línea de consumo de los artículos gravados que produce o importe el sujeto de derecho.

La elusión del impuesto sin pago: se da con la ley o en contra de la ley. El primer caso se presenta cuando se aprovecha las lagunas o deficiencias de la ley para evitar el pago del impuesto; o cuando el contribuyente se traslada de una actividad gravada para aprovechar los incentivos así creados y estimular esa actividad. En el otro caso, se llama evasión y aquí se entra en el campo de la ilicitud de los delitos tributarios, siendo los casos clásicos los defraudes fiscales y el contrabando.

Evasión.

Es la acción intencionada por la que el sujeto pasivo elude el pago de parte o la totalidad de un impuesto, equivale al fraude, no facturar, alterar contenidos, entre otros.

Villegas, establece que la Evasión Fiscal o Tributaria “es toda eliminación o discriminación de un monto tributario producida dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarla y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales. La evasión tributaria puede ser organizada por la ley, se produce este supuesto cuando el legislador dispensa del pago del tributo a determinada categoría de personas. Si tal dispensa se produce en virtud de extensiones no puede considerarse como evasión.” (Villegas, 1996, p. 177).

Para Ámez, (2001), es la “acción por la que se elude el pago de parte o la totalidad de un impuesto” (p. 95). La conducta ilícita puede causarse tanto por acción como por omisión y en cierto supuesto a través de figuras plasmadas generalmente como delito de defraudación, contrabando o fraude fiscal.

De acuerdo al análisis presentado por Villegas define la evasión fiscal como la “Que proviene el latín “evadere” sustraerse, irse o marcharse de algo donde se ha incluido…”. Así como en derecho penal evasión es la fuga por parte de quien esta privado de su libertad, en derecho tributario es sustraerse al pago de un tributo que legalmente se adeuda.

Examinemos algunas de las circunstancias evasivas que menciona la doctrina:

Evasión Organizada de la Ley: según Duverger (citado por Villegas, 1998, p. 383), se produce este supuesto cuando el legislador “dispensa el pago” del tributo a determinada categoría de persona.
Si tal dispensa se produce en virtud de exenciones, no puede hablarse de evasión. La exención tributaria surge de la propia ley, porque el legislador no desea convertir en contribuyente a alguien que en prima facie pareciera serlo. El contribuyente eximido es aquel que se encuadra objetivamente en circunstancias fáctica que la ley indica como generadora del tributo.
El contribuyente eximido no es, entonces, un autentico sujeto pasivo, de la obligación tributaria, sino tan solo un sujeto pasivo aparente.

Otro de los casos mencionados por la doctrina Duverger (citado por Villegas, 1998) como de evasión organizada por la ley, es aquel en el cual el impuesto que grava las rentas de un determinado sector, se estructura eligiendo una base imponible teórica que es inferior a la autentica. Tampoco en esta hipótesis puede sostenerse que exista evasión, lo que ha ocurrido es que cuando el legislador ha construido jurídicamente el tributo, lo ha hecho forma tal que el elemento utilizable para dar contenido cuantitativo a la obligación (base imponible) a sido establecido tomando solo una porción del sujeto y no su totalidad.
Evasión por aprovechamiento de lagunas legales: también se denomina como evasión legal de la situación de aquel presunto contribuyente que aprovecha las lagunas legales derivadas de la negligencia del legislador y acomoda sus asuntos en forma tal de evadir el impuesto sin violar ningún texto ni disposición legal.

Por su parte la evasión fiscal se fundamenta en:

a.- No sólo se presenta por evadir el pago al cual está obligado el contribuyente, sino cuando también existe disminución del monto debitado.
b.- Debe referirse a determinado país, cuya norma transgredida tiene un ámbito de aplicación en una determinada nacion.
c.- Se produce sólo para aquellos que están jurídicamente obligados a pagar un determinado tributo.
d.- Es comprensiva de todas las conductas contrarias a derecho, que tengan como resultado la eliminación o disminución de la carga tributaria con prescindencia de que la conducta sea fraudulenta u omisiva.
e.- Es siempre antijurídica, ya que toda evasión tributaria es violatoria de disposiciones legales.

Evasión vs. Elusión

La elusión es el cambio en el comportamiento con el objetivo de reducir la obligación impositiva. En cambio la evasión impositiva es el no pago de determinados tributos que la ley impone.
La Administración Tributaria busca que el sistema impositivo no altere el conjunto de decisiones que tiene el individuo antes de ser introducido el impuesto. Es por ello que, si el contribuyente elude impuestos significará que su comportamiento se vio afectado mas allá del efecto ingreso negativo.Por otra parte, el tratar de minimizar la evasión impositiva es una forma de no alterar la justicia distributiva. Esto es cuando hay contribuyentes con iguales obligaciones tributaras; habrá quienes aprovechándose del carácter no general del monitoreo fiscal decidan no pagar y seguir usufructuando de los bienes públicos.