jueves, 13 de agosto de 2009

OBLIGACIONES LEGALES DE LAS EMPRESAS. SU IMPORTANCIA EN EL CAMPO DE LA ADMINISTRACIÓN.

En Venezuela se presenta que en la mayoría de los casos las empresas no están legalmente constituidas y comienzan sus operaciones de hecho más no de derecho, cumpliendo sus obligaciones de forma irregular hasta acarrear a la posible evasión de los respectivos tributos y aranceles judiciales establecidos en ley.

Por ende la Hacienda Pública Nacional, presenta déficit fiscal, imposibilitando que el Ejecutivo Nacional, efectúe una eficiente y eficaz satisfacción de las necesidades sociales. Es así que las empresas por escapar de sus obligaciones legales efectúan comportamientos antijurídicos.

Es importante aclarar que los comerciantes o personas que realizan actos de comercio, entiendan que el hecho de evadir la ley trae consecuencias al igual que su desconocimiento, por lo tanto es necesario que se tomen en consideración las obligaciones iníciales y sobrevenidas.

Las obligaciones iníciales, son aquellas que deben cumplir toda persona que realiza actos de comercio antes de comenzar a realizarlos y, las obligaciones sobrevenidas, son aquellas que surgen a lo largo de la vida del comercio o comerciante.

Las Obligaciones Iníciales se encuentran previstas en el Código De Comercio, vigente, y dentro de los cuales se destaca:

El Registro de Comercio, es necesario efectuar el registro del documento constitutivo sean personales o comerciales, ante el Registro Mercantil respectivo. En el Art. 19 de dicho Código prescribe que este documento tiene un lapso máximo de 15 días, contados desde la fecha de constitución de la firma individual o social, es decir, es obligación del comerciante registrar el documento al igual que efectuar la publicación del documento constitutivo, en un periódico de la jurisdicción.

La contabilidad mercantil, es otro requisito con rango obligatorio para todo comerciante, entre ellos tenemos el Libro Mayor, Diario e Inventario, al igual que los libros especiales que señale la ley. En relación con las Compañías Anónimas, el Art. 260 establece la obligación de llevar el Libro De Accionistas, con todas sus especificaciones y para las Sociedades de Responsabilidad Limitada se exige el Libro de Socios, todos estos Libros deben ser llevados en idioma castellano, respectando los lineamientos preestablecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad.

Los comerciantes deberán conservar sus libros y todos los registros y comprobantes por 10 años, como lo establece el Art. 44 del Código de Comercio. El hecho de que los comerciantes no cumplan con estas y otras obligaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario, acarrean sanciones pecuniarias y hasta penas privativas de libertad.

Las Obligaciones Sobrevenidas, son aquellas derivadas de las Obligaciones legales que surgen de las relaciones de trabajo, que implican la contratación, retenciones y aportes de ley, beneficios, prestaciones, vacaciones, entre otros; y Obligaciones en el ámbito Tributario, principalmente los tributos que afectan la actividad de la empresa, tal como declaración del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, entre otros.

Sería contraproducente que los administradores o encargados de llevar la administración en una empresa u organización al momento de la toma de decisiones no acudiesen al ordenamiento jurídico nacional, es necesario conocer las normas que las rigen y así garantizar racionalmente un buen sistema administrativo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario