jueves, 20 de agosto de 2009

Tema Nº 10, L.I.V.A

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A)

La forma de imposición al consumo más desarrollada es el Impuesto al Valor Agregado. Tal como suele considerarse y aplicarse, constituye una forma de impuesto a las ventas, a la importación y a la habitual prestación de servicios, diferente de otros ante todo por la manera de recaudarlo. El tributo establecido en la Ley del I.V.A, tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, y deberán pagarlo las personas naturales y jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes o servicios habituales o no, fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes, y prestadores de servicios independientes que en forma habitual realicen actividades, definidas estas como hechos imponibles.

La ley del I.V.A, clasifica a los contribuyentes en:

Contribuyentes Ordinarios, serán aquellos contribuyentes que realicen importaciones habituales de bienes, industriales, comerciantes, prestadores de servicio y, en general toda persona natural o jurídica que realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones que constituyen hechos imponibles, igualmente el monto de sus operaciones debe superen las tres mil unidades tributarias, además de tener en cuenta los Decretos, Resoluciones y Providencias, establecidas en ley.

Contribuyentes Ocasionales, son los importadores no habituales de bienes muebles corporales. Es importante resaltar que estos contribuyentes deberán pagar el I.V.A en la aduana, sin que se generen créditos fiscales al respecto. En consecuencia este se asume como un costo.

Contribuyentes Formales, son aquellos sujetos que realizan principalmente actividades u operaciones exentas o exoneradas del I.V.A. Estos contribuyentes están obligados a cumplir con las disposiciones establecidas en la ley y la Providencia.

El valor agregado se va añadiendo a medida que se avanza por las etapas y fases dentro del circuito de producción y distribución o comercialización de bienes y servicios en la economía, esas etapas son:

a) Importación.
b) Productor.
c) Mayorista.
d) Minorista.
e) Consumidor final.

Las Exenciones de la Ley del I.V.A, se refiere a la disposición legal que exime o dispensa legalmente del pago total o parcial del impuesto a ciertas y determinadas rentas. Esta posee un carácter permanente mientras dure la vigencia de la ley o norma que la crea, y se encuentran definidas en el Art. 17 de la ley del IVA.

Los Bienes Exentos, a que se refiere el Art. 18 (L.I.V.A), se encuentran tipificados en la ley, tales como: alimentos y productos para el consumo humano, fertilizantes, medicamentos, agroquímicos, combustibles, aparatos médicos, entre otros. Igualmente existen Servicios Exentos, tipificados en el Art. 19 (L.I.V.A) y, en el Art. 64 (L.I.V.A) se contempla las Exenciones Especiales.

La Base Gravable o Imponible, se refiere al valor total sobre el cual se aplica la tarifa establecida en la Ley con el fin de obtener el impuesto a cargo del contribuyente o responsable, es decir, representa el monto al que se le aplica el porcentaje, para determinar el impuesto a pagar.

Con respecto a la alícuota o tarifa impositiva aplicable a la base gravable correspondiente, la misma será fijada anualmente por la Ley de Presupuesto, la cual se establece entre 8% y 16,5%, actualmente la alícuota impositiva esta en 12%.

Los contribuyentes ordinarios o responsables, están en la obligación de presentar mensualmente la declaración, en el lugar, fecha, forma y condiciones establecidas, con sus respectivos débitos y créditos fiscales, con el objeto de determinar la cuota tributaria a pagar, en el caso de que el débito Fiscal sea mayor que el crédito fiscal debidamente deducido y soportado.

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