miércoles, 5 de agosto de 2009

Estructura Obligacional Tributaria.-

La Obligación Tributaria también conocida como la relación jurídica tributaria, considerada como la obligación de dar (pagar los impuestos), de hacer (declarar una renta o impuesto y cumplir con los deberes formales, entre otros), de soportar (aceptar inspecciones, fiscalizaciones por parte de la Administración Tributaria) y por último es una prestación accesoria (pago de una suma de dinero por las sanciones aplicadas), basada en el poder de imposición del Estado ante los sujetos pasivos.

Igualmente Giannini, precisa la obligación tributaria como “el deber de cumplir la prestación, constituye la parte fundamental de la relación jurídica y el fin al cual tiende la institución del tributo”. (Giannini. A.D., Concetti, p. 126).

A través del pago del impuesto que realizan los sujetos pasivos el Estado acumula recursos (ingresos) para cumplir con sus fines, es decir, cubrir las necesidades colectivas de la nación.
Características de la Obligación Tributaria.

1. Es un vínculo personal entre el Estado y el Sujeto pasivo, ya que este es un derecho público (irrenunciable).
2. Es una obligación de dar una cosa determinada, por ejemplo, la entrega de dinero por una sanción cometida.
3. Tiene su fuente en la ley.
4. Nace al causarse el presupuesto de hecho previsto en la ley.

Elementos de la Obligación Tributaria.

1. Sujeto Activo: o ente acreedor del Tributo, es el Estado, en virtud de su poder de imperio. Es el acreedor de la prestación pecuniaria en el que se ha circunscrito la obligación tributaria. El C.O.T lo establece en el art. 18: “Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del Tributo).
2. Sujeto Pasivo: es el deudor de la obligación tributaria, ya sea por deuda propia (contribuyente) o por deuda ajena (responsable). Es la persona natural o jurídica considerada como contribuyente, responsable o tercero, titular del poder de disposición sobre determinados bienes o servicios con los que lleva a cabo una actividad de producción o intercambio y sobre la cual recae la obligación.
3. El Hecho Imponible: suceso o acto cuyo acaecimiento o realización viene contemplado en la ley de cada impuesto como condición necesaria para que se produzca el nacimiento de una obligación de carácter tributario. Es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación. También se puede denominar como el hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la obligación tributaria.
4. La Materia Imponible: se refiere al aspecto objetivo (productos, bienes y/o servicios), ya sea un hecho material, un negocio jurídico, una actividad personal o una titularidad jurídica. Otro concepto es el hecho de realidad sobre el que recae el tributo.
5. La Base Imponible: es la característica esencial del hecho imponible o la base de medición del tributo. Por ejemplo, en el Impuesto sobre la Renta el hecho imponible es la obtención de renta por una persona, pero la base imponible del impuesto es la cuantía de esa renta obtenida por el sujeto. En el Impuesto al Patrimonio la base imponible es el patrimonio que pertenece a un sujeto.

Clasificación del Sujeto Pasivo.

1. Contribuyentes: son los sujetos pasivos a los cuales se les verifica el hecho imponible, de la obligación tributaria, es el que soporta la carga del tributo, es el deudor por cuenta propia, y están obligados al pago de tributos y al cumplimiento de los deberes formales.
2. Responsables: son los sujetos pasivos, sin tener carácter de contribuyente, obligados por deuda ajena, al cumplimiento de la obligación tributaria. Tienen el derecho al resarcimiento o reintegro de las cantidades una vez realizado efectivamente el pago del tributo. Este tipo de sujeto tienen una responsabilidad solidaria o subsidiaria, lo cual se encuentra previsto en el art. 28 del C.O.T.

Las Exenciones y Exoneraciones.

La exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley. Art. 73 del C.O.T. Y la Exoneración es la dispensa total o parcial, de manera temporal, del pago de la obligación tributaria concebida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.
Medios de Extinción.

Según el art. 39 del C.O.T. se extingue la obligación tributaria por:

1. El Pago: este debe ser efectuado por los sujetos pasivos o tercero, debe efectuarse en el lugar, forma y fecha que indica la ley o reglamento. Los pagos fuera fecha, se consideran extemporáneos y generan los intereses moratorios previsto en el art. 66 del C.O.T. Igualmente la podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, sanciones o intereses moratorios, para determinados contribuyentes, a tales efectos no excederán de 15 días hábiles.
2. Compensación: se refiere a la liquidación de la deuda tributaria por tener a su vez la Hacienda Pública obligaciones de pago por créditos reconocidos con el deudor tributario. Dichos créditos por concepto de tributos podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, para compensar con deudas tributarias anteriores.
3. Confusión: la obligación tributaria se extingue por confusión cuando el sujeto activo queda colocado en la situación de deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. Esto según el art. 52 del C.O.T.
4. Remisión: se refiere a que la obligación del pago de los tributos sólo puede ser rebajada o perdonada, total o parcial, por la acción del acreedor (Estado), bajo una ley especial, el cual exime al deudor del cumplimiento de la misma.
5. Declaratoria de Incobrabilidad: según el Art. 54 del C.O.T. la Administración Tributaria podrá declarar, mediante oficio, incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se presenta en los siguientes casos:

· “Aquellos cuyo monto no exceda de 50 U.T siempre que hubieren transcurrido 5 años contados a partir del 1º de enero del año calendario siguiente a aquel en que se hicieron exigibles.
· Aquellos cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada, sin perjuicio de lo establecido en el art. 24 de este código.
· Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos (en quiebra) que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.
· Aquellos pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido 5 años contados a partir del 1º de enero del año calendario siguiente a aquel en que se hicieron exigibles, y no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas”.

Nota: los derechos de verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios; la acción de imponer sanciones tributarias (pecuniarias) y el derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos, prescriben a los 4 años. Según el art. 55 del C.O.T.

No hay comentarios:

Publicar un comentario