jueves, 13 de agosto de 2009

OBLIGACIONES LEGALES DE LAS EMPRESAS. SU IMPORTANCIA EN EL CAMPO DE LA ADMINISTRACIÓN.

En Venezuela se presenta que en la mayoría de los casos las empresas no están legalmente constituidas y comienzan sus operaciones de hecho más no de derecho, cumpliendo sus obligaciones de forma irregular hasta acarrear a la posible evasión de los respectivos tributos y aranceles judiciales establecidos en ley.

Por ende la Hacienda Pública Nacional, presenta déficit fiscal, imposibilitando que el Ejecutivo Nacional, efectúe una eficiente y eficaz satisfacción de las necesidades sociales. Es así que las empresas por escapar de sus obligaciones legales efectúan comportamientos antijurídicos.

Es importante aclarar que los comerciantes o personas que realizan actos de comercio, entiendan que el hecho de evadir la ley trae consecuencias al igual que su desconocimiento, por lo tanto es necesario que se tomen en consideración las obligaciones iníciales y sobrevenidas.

Las obligaciones iníciales, son aquellas que deben cumplir toda persona que realiza actos de comercio antes de comenzar a realizarlos y, las obligaciones sobrevenidas, son aquellas que surgen a lo largo de la vida del comercio o comerciante.

Las Obligaciones Iníciales se encuentran previstas en el Código De Comercio, vigente, y dentro de los cuales se destaca:

El Registro de Comercio, es necesario efectuar el registro del documento constitutivo sean personales o comerciales, ante el Registro Mercantil respectivo. En el Art. 19 de dicho Código prescribe que este documento tiene un lapso máximo de 15 días, contados desde la fecha de constitución de la firma individual o social, es decir, es obligación del comerciante registrar el documento al igual que efectuar la publicación del documento constitutivo, en un periódico de la jurisdicción.

La contabilidad mercantil, es otro requisito con rango obligatorio para todo comerciante, entre ellos tenemos el Libro Mayor, Diario e Inventario, al igual que los libros especiales que señale la ley. En relación con las Compañías Anónimas, el Art. 260 establece la obligación de llevar el Libro De Accionistas, con todas sus especificaciones y para las Sociedades de Responsabilidad Limitada se exige el Libro de Socios, todos estos Libros deben ser llevados en idioma castellano, respectando los lineamientos preestablecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad.

Los comerciantes deberán conservar sus libros y todos los registros y comprobantes por 10 años, como lo establece el Art. 44 del Código de Comercio. El hecho de que los comerciantes no cumplan con estas y otras obligaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario, acarrean sanciones pecuniarias y hasta penas privativas de libertad.

Las Obligaciones Sobrevenidas, son aquellas derivadas de las Obligaciones legales que surgen de las relaciones de trabajo, que implican la contratación, retenciones y aportes de ley, beneficios, prestaciones, vacaciones, entre otros; y Obligaciones en el ámbito Tributario, principalmente los tributos que afectan la actividad de la empresa, tal como declaración del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, entre otros.

Sería contraproducente que los administradores o encargados de llevar la administración en una empresa u organización al momento de la toma de decisiones no acudiesen al ordenamiento jurídico nacional, es necesario conocer las normas que las rigen y así garantizar racionalmente un buen sistema administrativo.

miércoles, 12 de agosto de 2009

CARTERA DE MICROCRÉDITOS DEL SISTEMA BANCARIO EN VENEZUELA (2002-2005)

El análisis de la evolución de microcréditos del Sistema Bancario venezolano, durante los períodos 2002-2005, vislumbra una serie de porcentajes en los cuales se refleja los altibajos producidos dentro de los registros obtenidos por los informes de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).

A raíz de la promulgación del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financiera, se establece que las entidades bancarias deberán destinar parte de su cartera de crédito al otorgamiento de microcréditos, que garantice a microempresarios y personas de bajos ingresos, mantener una forma de financiamiento, para quienes usualmente han estado al margen del sistema financiero formal por sus escasos recursos financieros.

El comportamiento de la cartera de microcréditos del Sistema Bancario en Venezuela, para dichos periodos muestra un importante crecimiento, el cual se alza por el incremento de las carteras de los Bancos Mercantil, Provincial y Venezolano de Crédito, los cuales fueron antecedidos en un principio por el Banco de la Gente Emprendedora y el Banco Plaza y luego el Banco de Venezuela, manteniendo un margen que oscila entre el 22,50% a 29,63% en promedio, manteniendo así un crecimiento moderado para el año 2003.

Con respecto al año 2004, se registro un incremento en la cartera de microcréditos de 7,76% y para el 2005 se muestra un crecimiento de 5,33%, se observa que esta mantuvo una tendencia creciente a lo largo de los períodos, específicamente al ser comparado con el inicio del 2002 con el final del 2005.

En cuanto al subsistema Banca de Desarrollo refleja la tendencia creciente del Sistema Bancario Venezolano, con una tasa interanual de 60,63%, durante dichos períodos. Para el subsistema Banca Universal y Comercial, la cartera mantuvo una tendencia creciente, creciendo a una tasa sorprendente 797,75%, y para el subsistema Banca del Estado, con respecto a los Bancos Banfoandes e Industrial de Venezuela, igualmente reflejo un incremento a lo largo de los análisis establecidos del 571,23%.

Es así que los porcentajes de cumplimiento de la cartera obligatoria de los microcréditos por parte del Sistema Bancario, muestra una evolución acorde se observa al incremento en las carteras proporcionadas, la situación mejora notablemente para el año 2005, debido a la baja a 0.85% de la cartera bruta.

En 3,24% se ubico los índices de morosidad de los microcréditos, porcentaje más alto, el cual se estima para el año 2002, no obstante este se va disminuyendo con el transcurrir de los años, manteniéndose por debajo de los porcentajes estimados.

Es necesario recalcar que sí existiese un comportamiento más responsable por parte de los microempresarios o personas adquirientes, bajaría en un mayor índice los niveles presentados para el año 2005, para que se establezca un mayor dinamismo dentro de los Sistemas Bancarios y de Crédito.
Proyecto de Ley Orgánica de Educación.

La nueva Ley de Educación, presenta dentro de su contenido desarrollar los principios rectores, derechos, garantías y deberes de la educación, la cual asume el Estado como función indeclinable, de acuerdo a los principios constitucionales y orientadas por valores éticos humanistas para la transformación social.

Dentro de este ámbito es el Estado quien debe garantizar el pleno derecho a la educación integral, gratuita, igualitaria y orientada a ser participativa, a la recreación, al resalte de los valores morales, culturales y nacionales, los cuales hoy día se han perdido.

Dado que la educación es obligatoria, es el Estado tiene en pleno derecho de establecer normas que permitan el crecimiento integral de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, para formar futuros ciudadanos y ciudadanas útiles a la patria, que intervengan de manera directa en los problemas que afecta a nuestra sociedad, como una gran familia venezolana.

Desde mi punto de vista, creo que dicha discusión debería tener en consideración una mayor participación de todos los niveles de educación y valerse de varias discusiones no de una sola; en cuanto a que dicha ley pretende cercenar la autonomía de la universidad, no lo creo porque en ninguna parte de la ley establece su prohibición o eliminación; en cuanto al clero, creo que queda claro que el Estado preserva su independencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos, y queda dentro de la familia la responsabilidad de su educación de acuerdo a sus convicciones, por lo tanto no se inhibe de ella.

Para terminar el hecho de que los consejos comunales se introduzcan como un elemento nuevo a las comunidades educativas, no es tan perturbador como dice ser ya que su rol enmarca reforzar nuestra identidad y afianzar valores éticos, culturales, de salud, deporte, recreación, ambiental y donde también los medios juegan un papel importante.

Es necesario que todas las partes que intervienen, establezcan una discusión participativa e integradora.

martes, 11 de agosto de 2009

Tema Nº 8, TEORIA GENERAL DEL DERECHO.

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO TRIBUTARIO
EL DERECHO TRIBUTARIO. Es el conjunto normas jurídicas que se refiere a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas.

Contenido del Derecho Tributario.

Comprende dos partes:

1. Parte General, es donde se consagran los principios aplicables a las relaciones entre el Estado y particulares, armonizando la necesidad de eficacia funcional de los órganos fiscales con las garantías individuales de los contribuyentes.

2. Parte Especial, contiene las normas específicas y peculiares de cada uno de los distintos tributos que integran los sistemas tributarios.

Autonomía del Derecho Tributario.

1. Los que niegan todo tipo de autonomía al derecho tributario, porque lo subordinan al derecho financiero.
2. Los que estiman que el derecho tributario es una rama del derecho administrativo. Corriente sostenida por Giannini; Blumenstein; Aloliba entre otros.
3. Los que sostienen que el derecho tributario es autónomo, como Trotabas, Jarach, De la Garza.
4. Los que consideran su dependencia con respecto al derecho privado (civil y Mercantil) y le conceden al derecho tributario solo un particularismo legal.

Fuentes del Derecho Tributario.

Art. 2 del C.O.T. constituyen fuentes del derecho Tributario:

1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por las República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

Principios Generales del Derecho Tributario.

1. Legalidad, deberá estar establecido en la ley.
2. Generalidad, toda persona dentro del territorio venezolano tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de los impuestos, establecidos en ley.
3. Igualdad, las cargas tributarias serán aplicadas a todos por igual.
4. Progresividad, a mayor ingreso mayor impuesto.
5. No Confiscatoriedad.
6. No Rectroactividad.

7. Justicia Tributaria, procura la justa distribución de cargas según su capacidad económica.
8. De Prohibición de Impuesto Pagadero en Servicio Personal, ningún tributo será pagadero en servicios personales.
9. Exigencia de un término para que pueda aplicarse la Ley Tributaria.

Clasificación de los Tributos.

Impuestos: tributo, carga o exacción de carácter fiscal que el Estado impone a los contribuyentes para obtener ingresos con que financiar los denominados servicios públicos.
Estos pueden ser cuatro tipos a) Impuestos Directos, modalidad impositiva que grava la renta o patrimonio cuando son generados.

Los Tributos Directos se sub-clasifican en: Impuestos Reales, no toman en cuenta la capacidad económica o elementos personales del contribuyente, ejemplo su nacionalidad, sexo, estado civil, entre otros e, Impuestos Personales, aquellos impuestos en los que la determinación se efectúa con participación directa del contribuyente, ejemplo declaraciones juradas, del impuesto sobre la Renta.

b) Impuestos Indirectos: modalidad impositiva que grava la renta o patrimonio cuando son gastados.
c) Proporcionales: mantiene una relación entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada.
d) Progresivo: el monto del impuesto aumenta en la medida que aumenta la riqueza del contribuyente.

Tasas: son los tributos cuya obligación está vinculada con determinadas actividades del Estado. Se clasifican en:

a) Tasa Judiciales.
· De Jurisdicción Civil Contenciosa (aranceles judiciales, el cual esta derogado actualmente).
· De Jurisdicción Civil Voluntaria.
· De Jurisdicción Penal.

b) Tasas Administrativas.
· Por Concesión y Legalización de documentos y certificaciones.
· Por Controles, Fiscalizaciones, Inspecciones oficiales.
· Por autorizaciones, concesiones y licencia.
· Por inscripción en el Registro Público.
· Por Actuaciones Administrativas en General.

Contribuciones Especiales: especie tributaria independiente del impuesto y la tasa, se encuentra constituido por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que proporcionan ventajas particulares.

Formas de Traslación o Efectos Económicos de los Impuestos.

Pro-Traslación: o traslación hacia adelante, es el caso en el cual el comerciante transfiere la carga impositiva al consumidor mediante el aumento de los precios.

Retro-Traslación: o traslación hacia atrás, es el caso cuando un comerciante compra una mercancía al mayorista y logra que este le haga una reducción del precio en compensación con el impuesto.

Oblicua o Lateral: cuando el contribuyente de derecho transfiere la carga impositiva a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron gravados con el impuesto.
Diferencias entre Tasas y Precios Públicos.

Las tasas se pagan de manera voluntaria.
El Precio Público es contractual.
Las Tasas se rigen por la ley.
El Precio se rige por el Contrato y se presta en condición de libre competencia mientras que la Tasa es monopolio del Estado.

lunes, 10 de agosto de 2009

Tema Nº 7, RECURSOS TRIBUTARIOS

LOS RECURSOS TRIBUTARIOS.

Según el Art. 236, del C.O.T, la Administración Tributaria podrá confirmar en cualquier momento los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezca.

Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular podrán ser revocados en cualquier momento, en parte o todo, por la autoridad que los dictó, es decir deja sin validez el acto. Igualmente la Administración Tributaria no podrá revocar, por razones de mérito u oportunidad, actos administrativos que determinen tributos y apliquen sanciones.

Así mismo podrá en cualquier momento, reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella, como se especifica a continuación:
  • Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional, o sean violatorios de una disposición constitucional.
  • Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo, y que haya creado derechos subjetivos, salvo autorización expresa de la ley.
  • Cuando su contenido sea de ilegal o imposible ejecución.
  • Cuando hubiere sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido

Recurso Jerárquico.

Es una opción que le da el legislador al contribuyente, para impugnar un acto emanado de la Administración Tributaria. Esté procede contra actos que:

  • Determinen tributos.
  • Apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados y en los demás casos que señale la ley.


El recurso jerárquico tiene que ser impugnado por quien tenga interés legitimo, personal y directo, definido “como aquel que no es contrario a derecho, y en segundo lugar, como aquel que se deriva de una especial situación de hecho en la que se encuentra el administrado frente al acto que lo haga objeto de sus efectos”. (Moya Millán, 2006, p. 487)


Forma de interponer el Recurso Jerárquico.


Según el Art. 243, Del C.O.T. este deber ser presentado por escrito en la cual se expresa las razones de hecho y derecho en que se fundamenta, con la asistencia de un abogado (o profesional afín), igualmente debe agregarse a dicho documento el acto recurrido o en su defecto el acto recurrido deberá identificarse en el texto de dicho escrito. El interesado al interponer su escrito presentara las pruebas para ser evacuadas en el lapso probatorio.


El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.


El lapso para interponer (insertar) el recurso será de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna y ante la oficina de la cual emanó el acto. Luego de Interpuesto el recurso, la oficina podrá revocar el acto recurrido o modificarlo de oficio, si no fuese la máxima autoridad, en caso de que se compruebe errores de cálculos y otros errores materiales, dentro de los 3 días hábiles siguientes, contados a partir de la interposición del recurso. Su revocación total produce el término del procedimiento, en caso de modificación de oficio, el recurso procede por la parte no modificada. La suspensión de los efectos del acto recurrido, en virtud de la interposición del recurso no impide exigir el pago de la porción no objetada.


La Administración Tributaria admitirá el recurso jerárquico dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de la interposición del mismo. Igualmente se considera causal de inadmisibilidad del recurso:

  • La falta de cualidad o interés del recurrente (Contribuyente).
  • La caducidad del plazo establecido.
  • Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no sea formal.
  • Falta de asistencia o representación de abogado.


La Administración Tributaria podrá realizar todas las diligencias de investigación, que considere pertinentes para esclarecer los hechos, pudiendo solicitar del propio contribuyente informaciones adicionales, que juzgue necesarias y llevando los resultados al expediente, al igual que todos los elementos de juicio de que disponga. A tal efecto, se abrirá, una vez admitido el recurso, un lapso probatorio no mayor a 15 días, el cual será fijado de acuerdo con la complejidad del caso.


La decisión del recurso jerárquico corresponde a la máxima autoridad de la Administración Tributaria, quien a su vez podrá delegar en la unidad bajo su dependencia. Esta dispondrá de 60 días para decidir el recurso mediante resolución denegada o en virtud del silencio administrativo.


Recurso de Revisión.


El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante los funcionarios competentes para conocer del recurso jerárquico en los siguientes casos:

  • Cuando hubiere aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para el momento de su tramitación.
  • Cuando en la resolución hubieren influido en forma decisiva documentos o testimonios declarados falsos, por sentencia judicial firme.
  • Cuando la resolución hubiere sido adoptado por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta, y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial firme.


Este procede dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de la sentencia y deberá ser decidido en los 30 días siguientes a la fecha de su presentación.


Recurso Contencioso Tributario.


Es un recurso o medio por el cual se impugna por vía jurisdiccional de los Actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que lesionan derechos personales y directos. Se establece por escrito ante el Tribunal competente, directamente o por medio de un juez. Es un proceso contencioso de anulación y de plena jurisdicción, ya que el Juzgador no solo se limita a anular el acto recurrido si es procedente, también conoce a fondo el caso y lo puede anular, modificar o reformar.


Este tipo de recurso también cuenta con una serie de procedimientos al igual que los anteriores, y plazos preestablecidos, por los cuales deberá regirse obligatoriamente el recurrente al momento de la interposición del recurso, tal como se encuentra establecido en el C.O.T desde el Art. 259 al 288.

Plan Colombia y Venezuela.

Actualmente Colombia se encuentra amenazada, frente al reto histórico que implica querer y poner en marcha una serie de estrategias encaminadas a establecer y consolidar una sociedad dentro de los objetivos orientados de disminuir el tráfico de estupefacientes y resolver el conflicto armado que vive dicha nación, en el cual el Estado, como ente regulador, pueda ejercer su verdadera autoridad y cumplir con sus fines y obligaciones fundamentales, de acuerdo con su Constitución democrática.

El plan Colombia, es un proyecto internacional, establecidos entre el gobierno Estadounidense y Colombia, se concibió en 1990, con los presidentes Andrés Pastrana y Bill Clinton, con el objeto de generar una mejor perspectiva de vida, es decir, una mejor sociedad desde el punto de vista económico y político, tratando de erradicar de una buena vez el conflicto armado.
El punto más crítico es el uso de fumigaciones, para eliminar los cultivos de coca ilícitos, que no sólo afectan la biodiversidad, sino además la salud de aquellas personas expuestas al glifosato, químico usado en dichas fumigaciones y, a aquellas siembras que son legales.

Al principio Pastrana hizo énfasis en desarrollar un plan que permitiese la eliminación manual de los cultivos ilegales y en la cual solicitaba ayuda a Estados Unidos a través de un documento oficial, y cuyo acuerdo fue pactado por un período de tres años, que inicialmente se escribió en ingles y luego la versión en español.

Es así, que cuando algunos críticos y observadores se refieren a las diferencias entre la primera versiones y el últimos borrador, señalan que el énfasis era el de lograr la paz y acabar la violencia, dentro del contexto de mantener las conversaciones de paz con la guerrilla de la FARC, siguiendo el principio de que la violencia del país tiene raíces profundas en la exclusión, la desigualdad y la pobreza, pero el rumbo final del Plan era totalmente diferente y se había trasladado a combatir el narcotráfico y fortalecer las fuerzas militares. Es entonces, cuando se percibe la idea de que la ayuda de Estados Unidos es militarista más que social.

Los resultados según cifras son bastantes alentadores, pero las consecuencias para Venezuela, Perú y Ecuador son negativas, ya que la mayoría de los campesinos desplazados se han establecido a lo largo de las fronteras, lo que trae consigo el uso de dichas tierras para el transporte y venta ilícita de drogas, además de usar a nuestro país como el local de depósito de ese tipo de mercancías, aumentando aun más el secuestro en las fronteras específicamente con la zona andino-amazónica, que es la más afectada, desde el punto de vista geográfico. Y agravando la conflictividad social de la región por la fragilidad social general y por la dramática crisis humanitario por la que atraviesa la población desplazada, que para Venezuela puede expresarse en mayor miseria por el desvió de recursos hacia actividades de seguridad.

De la misma manera desde el punto de vista en materia de salud se trata del pulmón del mundo, de la mayor reserva de agua dulce del planeta con incalculable riqueza biológica y crisol de culturas autóctonas con conocimientos secretos que la humanidad no debería destruir, igualmente la tala y quema de bosques, e instalación de cultivos en las cabeceras de las cuencas con efecto devastador en épocas de lluvia.

En cuanto al comercio binacional entre Venezuela y Colombia podría reducirse, agudizarse la crisis, lo que significa en términos, reducción en la balanza comercial entre ambos países, ya que Colombia es el segundo socio comercial de Venezuela de las exportaciones no tradicionales.
Igualmente existen en Venezuela empresas colombianas generando empleos al igual que en Colombia las cuales generan más de 800 mil empleos directos y con el actual problema se verían afectadas dichas plazas.

Además Colombia le exporta alimentos a Venezuela lo cual trae como consecuencia el aumento en cuanto al déficit de abastecimiento en los productos, igualmente un decaimiento en la balanza comercial.

sábado, 8 de agosto de 2009

ACTITUD DEL ACADÉMICO HACIA LA PROMOCION DE LA LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE.

La educación como proceso orientado a modificar el comportamiento de los individuos dentro de la sociedad, de manera que tengan la iniciativa de desarrollarse profesionalmente en cualquier área de su preferencia e incluirse al entorno social latente. Dentro de este gran ideal el Estado juega un papel predominante que se refiere a la formación integral de los individuos abarcando los niveles culturales, sociales y productivos.

Es así que el sistema educativo está comprometido a establecerse como ente que facilita soluciones en función de las necesidades que se presentan en la colectividad y abarcarlas con el dinamismo que presupone la sociedad moderna y laboriosa, aprovechando al máximo el recurso humano, científico y tecnológico.

Se precisa entonces que para palear estas necesidades se debe promover el desarrollo personal y su integración al entorno a través de la correcta toma de decisiones, que posibilite políticas coherentes y racionales, para un desarrollo autentico que mejore la calidad de vida que realce la condición humana mediante una educación basada en la realidad, es decir, que preste su atención en los problemas reales, creando un compromiso serio, que no sólo proporcione alivio inmediato sino que se profundice en él y se establezcan las verdaderas causas-efectos, para garantizar la verdadera solución.

Dentro de este orden de ideas, se establece que la toma de decisiones debe ser precedida con una actitud responsable, pero que en términos generales se muestra una cierta indiferencia, apatía e ignorancia, sin asumir el verdadero rol, el cual puede provenir tanto de los estudiantes como de los programas de formación, por el hecho pasivo de participar ante los problemas sociales.

Es necesario que todos los miembros compartan y participen en la toma de decisiones para elegir un proyecto comunitario, que valla más allá de una simple colaboración, el cual se pueda implementar, gestionar y controlar, que de verdad permita el desarrollo social.

Igualmente los estudiantes deben tener en consideración los beneficios que le proporcionan la creación de estos proyectos, ya que los estimula de algún modo en la formación de actitudes participativas, solidarias y de sensibilización a los problemas ambientales y sociales.

La promoción del Servicio Comunitario debe ser gestionada bajo el concepto de ayuda permanente, que permita promover el valor de la solidaridad e integrar al estudiante a desarrollar actitudes de servicio, compromiso social y participación ciudadana, que abarque una necesidad real.

Lo fundamental es indagar la complejidad del problema y evaluar cuales son las demandas insatisfechas, para proporcionar un proyecto concreto, acorde a las necesidades y formar individuos recíprocamente participativos.

Según los resultados observados dentro del estudio realizado, se puede concluir que la mayoría de los académicos no participan en actividades extra cátedra relacionada con su desempeño, restándole relevancia, lo cual se traduce en la elaboración de talleres, cursos o charlas. También se observa que aquellos quienes realizaron la labor social, no desempeñaron un rol acorde a las problemáticas reales; la mayoría desconoce la ley del Servicio comunitario así como ignoran las actividades técnico- académicos en su formación profesional.
Es necesario que tanto académicos, programas de educación y estudiantes trabajen en conjunto para mejorar estas perspectivas, en pro de todos.