viernes, 7 de agosto de 2009

ANÁLISIS DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LAS PYMIS DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA (2000-2003)

Las pequeñas y medianas industrias, con el transcurrir del tiempo han ido desarrollándose, de la mejor manera posible, algunas afectadas por la situación de recesión económica que se vive actualmente y por ineludible estancamiento en el desarrollo de sus actividades ante el factor inflacionario, igualmente por factores internos que afectan su desempeño operativo y organizacional.

Estas a su vez buscan fuentes de financiamiento externas que permita mantenerse, pero esta se dificulta al momento de acceder, ya que los altos intereses y la deficiente información, hacen que dichas estructuras organizacionales adquieran un capital necesario, pero también un pasivo circulante que puede llegar a superar los estándares de pagos.

Es así, que el financiamiento viene a desempeñar un papel muy importante a corto, mediano o largo plazo, para todo tipo de PYMIS. Con respecto a las PYMIS del municipio Zamora, se observa que la mayoría utilizó el financiamiento, a través de créditos de proveedores, de aumento de capital y préstamos bancarios entre mediano y corto plazo.

Se aprecia que la mayoría de las PYMIS analizadas en dicho estudio, dedican sus recursos a las actividades de producción y venta, y a la acumulación de activo disponible más que otros.
En cuanto a su tamaño se establece que las medianas industrias se encuentran con estructuras estables a corto y mediano plazo, debido a que maneja grandes cantidades de activos disponibles, mano de obra especializada y además de desarrollar actividades económicas que le proporcionan mayores ventas e ingresos. Las medianas industrias, del estrato superior, poseen más activos fijos, relacionado a su alto nivel en cuanto a tecnología y ventas, y las PYMIS del estrato inferior, generalmente poseen fondos propios, donde el pasivo circulante se presenta de manera irregular. Por consiguiente las medianas industrias son las que presentan mejores condiciones en su estructura financiera.

Es necesario resaltar que una actitud positiva y racional, incide como factor fundamental en la correcta elección de los tipos de financiamiento, para no caer en el incumplimiento de los compromisos financieros adquiridos y tener la posibilidad de recurrir a otro si fuese necesario. Se precisa que para el año 2003, el 87% de las industrias pueden cancelar sus obligaciones por un incremento en la liquidez.

Referente a las solvencias las PYMIS, mostraron niveles relativamente estables y la cobertura de los costos fue nula debido a la ausencia de gastos para su financiamiento o bajos costos de pasivos. En cuanto a la rentabilidad financiera, se establece que son una buena alternativa de inversión en el mercado.

Con respecto a los efectos de la inflación la PYMIS, han sobrellevado la situación a través del incremento en algunos de sus costos fijos, lo cual ha permitido la permanencia en el medio. Para finalizar es necesario que las PYMIS, evalúen el tipo de financiamiento que le ofrezca más rentabilidad y menos costo, ello es posible mediante los organismos públicos los cuales brindan periodos de gracia y mayores plazos de pago, que faciliten la rentabilidad y disminuye costos.
PARTICIPACIÓN DE LOS ACTORES COMO ESTRATEGIA DE DESARROLLO: ASENTAMIENTO SAN BENITO, ESTADO TRUJILLO, VENEZUELA.

Según el objetivo general de esta investigación en el análisis de la influencia de los actores en el proceso de desarrollo local del asentamiento campesino San Benito, en el Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, se establecen las deficiencias en cuanto a la poca asistencia técnica que reciben los actores locales, es decir, las personas, agentes, operadores interventores o participantes, por parte del gobierno regional. Es así, que el trabajo que se lleva a nivel nacional, se verifico que en esta zona la puesta en marcha de las estrategias que permitan el incremento de los bienes, sin caer en problemas de rentabilidad, no ha dado resultados muy positivos.

En términos generales se constato que la ausencia de programas orientados que permitan la capacitación de los actores locales en materias de tecnología e innovación, así como el no estimular el trabajo colectivo, no ha permitido el alcance de dichos planes.

Es necesario que los sistemas productivos locales se modernicen y dejen atrás los procesos manuales y rudimentarios, para operara de mejor manera las potencialidades previstas, tales como actividades pesqueras, petroleras y agroalimentarias.

Igualmente es obligatorio sincerar los precios entre las partes que negocian los productos, para que así todos ayudemos en la transformación que implican un crecimiento social y económico, enmarcado dentro de una competencia con bases efectivas y eficientes, alineadas en la fructífera planeación, planificación, participación reciproca y control de los recursos.

Es así que el desarrollo local se idea bajo un contexto de orden social, el cual incluye el capital social, la participación y organización social y una red de actores consolidados; económico tecnológico, abarca el desarrollo tecnológico, la economía local y la innovación; y político-administrativas, que hace hincapié en el gobierno central, regional y local en los procesos de desarrollo. Todos estos elementos intervienen en el proceso que conforma las relaciones de participación de los agentes, tomando en cuenta los objetivos, que permitan establecer qué, cómo y para quién producir e identificar los recursos disponibles.

Dentro de este contexto una de las estrategias más importantes para el desarrollo local, es la conformación de redes de los diferentes actores locales, para relacionarse directamente y tomar decisiones y asumir los posibles riesgos, que se puedan establecer, y superar las diferencias existentes, buscando siempre los intereses colectivos más que particulares.

En el caso del Asentamiento la Ceiba, se presenta contrariedades de organización y rentabilidad en la producción, pero se precisa que con la ayuda de convenios a nivel técnicos se pueda fortalecer el trabajo combinado, e incentivar el compromiso y los valores éticos.

También es necesario establecer acciones puntuales que permitan el crecimiento del capital social, organizarse conjuntamente y directamente, con la finalidad de determinar el desarrollo planteado y las debilidades o amenazas que evitan materializar tal desarrollo.
La Responsabilidad social y la gestión empresarial. Análisis y perspectiva en Venezuela: Una revisión Teórico-Práctica desde la gestión empresarial.

Es indiscutible que las empresas juegan un papel muy importante dentro de los escenarios de la responsabilidad social, que impactan con fuerza los asuntos claves del orden económico, cultural y político de un mundo globalizado.
La globalización como fenómeno económico-social, cuyo contexto se plantea bajo el sistema de un mercado dominante y a través del cual se expande hoy como una nueva etapa que abarca las innovaciones tecnológicas, de información y comunicación, aun más radicales que las que impulsaron la revolución industrial, sin embargo, se puede establecer que todo esto presupone riesgos, para los países que no tienen la capacidad de mantenerse en la cúspide de tales tecnologías, porque la gran responsabilidad social recae sobre el hecho de mantenerse rentables y produciendo en el mercado competitivo.
Igualmente el elemento de responsabilidad social, no es ninguna novedad y es comparado al bienestar y calidad de vida del hombre dentro de la colectividad y sus entornos, porque a través de ella se puede manifestar una responsabilidad tributaria, de medios de comunicación, de derechos humanos, de participación solidaria. De allí nace la visión de un poder estratégico de desarrollo y competitividad, obviando las medidas geopolíticas implantadas por el gobierno de Bush para establecer nuevos desafíos en los bloques de resistencia local ante dichas influencias.
Es así que la responsabilidad social, posee unos grandes alcances, capaces de debatir entre el crecimiento y desarrollo de aquellos países con una sociedad que protege al ambiente y la salud de sus habitantes. En tal sentido se reseña que las empresas que poseen poder social y que no son estrictamente comerciales (organismos públicos), son las que deben encontrar un enfoque diferente a sus problemas, convirtiendo estos en posibles oportunidades o beneficios óptimos para la sociedad.
Existen dos tipos de argumentos muy bien descritos, uno orientado a la creación de las empresas que permita cubrir con los beneficios sociales y la otra se refiere a la inviabilidad por parte de los empresarios para asumir un rol social, que no generan muchos beneficios económicos. Otro inconveniente es que los costos de los actos o actividades sociales no son cubiertos en su totalidad por la empresa, lo cual afecta con un aumento en el precio del bien o producto, por lo tanto como las empresas fueron creadas con la idea de percibir ganancias, pues no se motiva a las personas al desarrollo de las mismas por sus bajos ingresos.
En Venezuela la evolución de las empresas sociales se ha ido regulando y reestructurando, con una mayor participación desde el año 2000 y actualmente se buscan estrategias de participación por parte de las empresas para que implementen una vocación social tanto para los altos niveles como para los empleados, proveedores, autoridades y comunidades.
Para finalizar, es necesario que las empresas públicas y privadas, se flexibilicen bajo un enfoque de compromiso social, que permita aun más el desarrollo de proyectos comunitarios con amplios alcances y obtener altos índices de bienestar para todos por igual.

jueves, 6 de agosto de 2009

Tema Nº 6, ILÍCITOS TRIBUTARIOS

Ilícitos Tributarios.

Concepto de Ilícito: es la acción u omisión violatoria de las normas tributarias; nace del cumplimiento de las obligaciones principales del sujeto pasivo (contribuyente, responsable o tercero) de la relación jurídica tributaria, las cuales son el pago en primer término y el cumplimiento de los deberes formales establecidos por la ley.

El ilícito tributario engloba todas las conductas antijurídicas dentro del ámbito tributario, con lo cual se evita, de inicio su separación en los delitos, su figura propia dentro del ámbito penal e infracciones administrativas. Configura el género de conductas que por la acción u omisión derivan en el incumplimiento de las obligaciones o deberes tributarios y en la regulación de sus sanciones.

Según el art. 80 del COT constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.

Elementos de los Ilícitos Tributarios:

1. La Acción. La conducta del agente, ya sea de acción o de omisión. La acción se define como el derecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio, y modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que es nuestro o se nos debe. (Según la Real Academia Española). El Código Orgánico Tributario dispone: “La acción u omisión violatoria de normas tributarias es punible conforme a este Código”.
2. Tipicidad. Significa que la conducta del agente, este señalada, tipificada o adecuada como Infracción o delito por las leyes.
3. Antijuricidad. Es aquella conducta contraria las normas jurídicas. Consiste en la violación por parte de un comportamiento del deber de actuar o de omitir que establece una norma jurídica.
4. Imputabilidad. Es la capacidad de conocer, de querer. Ser imputable, ser responsable penalmente, ser capaz de recibir una pena, no estar sujeto a condiciones de demencia, menor de edad.
5. Culpabilidad. Es el conjunto de presupuestos de hechos que establecen la responsabilidad objetiva (penal) de una persona.
6. Punibilidad. Es la condición en que se encuentra una persona, por la omisión de un hecho (de hacer o no hacer) establecido en la ley como delito y se hace merecedor de una sanción. Que el hecho o conducta cometida por el agente sea considerado como punible o delito.

Clasificación de los Ilícitos Tributarios.

Los ilícitos tributarios están perfectamente distribuidos en cuatro especies según lo establecido en el Código Orgánico Tributario Art. 80:

1. Ilícitos formales;
2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas;
3. Ilícitos materiales e
4. Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.

Los Ilícitos formales, son las violaciones al Derecho Tributario Formal, manifestado en los mecanismos administrativos de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Concurso de ilícitos Tributarios: Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicara la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y otro delito no tipificado en este código.
Si las sanciones son iguales, se aplicara cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes.

Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicaran conjuntamente.

Reincidencia: Habrá reincidencia cuando el imputado, después de una sentencia firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante los cinco (5) años contados a partir de aquellos.

Modos de Extinción de acciones por ilícitos: Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:

1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y participes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante.
2. La amnistía;
3. La prescripción y
4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este Código.

La Responsabilidad Penal, por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este Código.

Eximentes de responsabilidad penal Tributaria, Son circunstancias que eximen de la responsabilidad por ilícitos tributarios:

1. El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años;
2. La incapacidad mental debidamente comprobada;
3. El caso fortuito y la fuerza mayor;
4. El error de hecho y de derecho excusable;
5. La obediencia legitima y debida, y
6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.

La Sanción a los coautores: Se aplicara la misma sanción que al autor principal del ilícito, sin perjuicio de la graduación de la sanción que corresponda, a los coautores que tomaren parte en la ejecución del ilícito.

En cuanto a la Sanción a los instigadores: Se aplicara la misma sanción que al autor principal del ilícito disminuida de dos terceras partes a la mitad, sin perjuicio de la graduación de la sanción que corresponda, a los instigadores que impulsen, sugieren o induzcan a otro a cometer el ilícito o refuercen su resolución.

Para los cooperadores se aplicara la misma sanción correspondiente al ilícito de defraudación tributaria, disminuida de dos terceras partes a la mitad:

a. A aquellos que presten al autor principal o coautor su concurso, auxilio o cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante el suministro de medios o apoyando con sus conocimientos, técnicas y habilidades, así como a aquellos que presten apoyo a ayuda posterior cumplimiento promesa anterior a la comisión del ilícito.

b. A los que sin promesa anterior al ilícito y después de la ejecución de este, adquieran, tengan en su `poder, oculten, vendan o colaboren en la venta de bienes respecto de los cuales sepan o deban saber que se ha cometido un ilícito.

Nota: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicara la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria, según el art. 89 del C.O.T.

Con respecto a las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, solo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal. Las sanciones aplicables son:

1. Prisión;
2. Multa;
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto de ilícito o utilizados para cometerlo;
4. Clausura temporal del establecimiento;
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

Conforme al presente artículo, se establece las sanciones aplicables al trasgresor. Se pueden clasificar de acuerdo al código tributario en:

Penas Privativas de Libertad: Se denomina de esta forma a la pena emitida por el juez como consecuencia de un proceso penal (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee). Tal y como está redactado en el artículo la prisión afecta la libertad del contribuyente.

Penas pecuniarias: La pena pecuniaria es aquella que afecta al patrimonio del penado, la multa el comiso y la destrucción de efectos o instrumentos afectan su patrimonio; y

Penas Impeditivas o Privativas: Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones que incapacita al autor.

Las multas se realizaran de acuerdo a la unidad tributaria (U.T.), serán aplicables en el caso de multas, serán vigentes para el momento del pago y no en el momento en que se cometió el ilícito. Si por ejemplo, la persona responsable quebranta al ley, será aplicable al caso una sanción, ya sea la prisión, una multa o la suspensión, afectándole en si a su libertad o a su patrimonio.

Serán circunstancias agravantes las establecidas en el art. 95 del C.O.T:

1. La reincidencia;
2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes, y
3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.

Circunstancias atenuantes las siguientes:

1. El grado de instrucción del infractor.
2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.
6. Las demás circunstancia atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresadamente por las leyes.

Comiso, Reemplazo por multa. Causas: Cuando no fuere posible al comiso por no poder aprehenderse las mercancías u objetos, será reemplazado por multa igual al valor de estos.
Cuando a juicio de la Administración Tributaria exista una diferencia apreciable de valor entre las mercancías en infracción y los efectos utilizados para cometerla, se sustituirá el comiso de estos por una multa adicional de dos (2) a cinco (5) veces el valor de las mercancías en infracción, siempre que los responsables o sean reincidentes en el mismo tipo de ilícito. Art. 97 del C.O.T

ILÍCITOS FORMALES

Según Moya Millán (2006) “constituyen incumplimiento de los deberes formales toda acción u omisión de sujetos pasivos (…) que violen las disposiciones que establecen tales deberes, contenidas en el Código, en las leyes especiales, sus reglamentos o en disposiciones generales de los organismos administrativos competentes”. (p. 569). También puede originarse al momento en el que la Administración Tributaria, realice actividades de fiscalización o de investigación, y dichos actos sean entorpecidos u obstruidos por los contribuyentes, responsables o terceros. Para Legis, “los deberes formales son todos aquellos impuestos a los contribuyentes, responsables o terceros, tendientes a facilitar la determinación de la obligación tributaria o la verificación del cumplimiento de ella”. (p. 199).

Consiguientemente el incumplimiento de los deberes formales se enmarca dentro de las obligaciones de No Hacer, y son aquellas actuaciones que consisten en una abstención por parte del deudor, de no realizar una cosa determinada, un ejemplo claro el no presentar la Declaración Definitiva del Impuesto Sobre la Renta, en el período establecido en la norma. De esta clasificación se desprende que cada uno de ellos se desarrollará por separado, describiéndose las diferentes conductas que dan origen a una nueva sub-clasificación:

1. No Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias pertinentes, por consiguiente tienen el deber de inscribirse todas las personas jurídicas o naturales, las comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica, los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, pero las cuales realizan actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados, dentro del territorio venezolano y que conforme a la ley vigente, resulten ser sujetos pasivos de los tributos, por ello la no inscripción o inscribirse, fuera de los plazos señalados, el no proporcionar o comunicar datos errados, parciales o insuficientes, acarrea sanciones pecuniarias para el o los sujetos pasivos, obligados al cumplimiento de dichos deberes formales.
2. No emitir o no exigir comprobantes, el hecho de no emitir facturas constituye una falta muy grave por parte de los contribuyentes.
3. No llevar los libros o registros contables o especiales, exigidos por la norma, un ejemplo muy valedero, se especifica en la Ley del IVA, en el Artículo 56, donde se obliga a los contribuyentes a “llevar los libros, registros y archivos adicionales, que sean necesarios (…) para el control del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de sus normas reglamentaria (…), registrar contablemente toda sus operaciones, incluyendo las que no fueren gravables con la alícuota establecida (…)”, por ejemplo las licorerías, independientemente de las obligaciones tributarias que pudieran tener los comerciantes y/o industriales que ejerzan sus actividades económicas en el área de licores y regidos por la disposiciones municipales.
4. No presentar las declaraciones ni las comunicaciones, los hechos de no presentar las declaraciones, presentarlas en forma incompleta o con retraso o en lugares no autorizados conlleva sanciones, por ejemplo el Reglamento del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 146, que las declaraciones definitivas de renta deberán ser presentadas en los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal gravable del contribuyente, al igual la Ley del IVA, establece que el período de imposición es mensual, y cuyo resultado en la deducción del Impuesto deberá presentarse en los primeros quince días del mes sucesivo, ante la entidad recaudadora.
5. No permitir el control de la Administración Tributaria, en esta disposición, tanto los contribuyentes, responsables y terceros tienen el deber de cooperar con la Administración Tributaria, entiéndase que por ejemplo cuando el SENIAT realiza actividades de fiscalizaciones, verificación y control, los sujetos pasivos están obligados a facilitar los documentos, registros o datos solicitados por la misma.
6. No informar y no comparecer ante la Administración Tributaria cuando esta lo requiera.
7. No acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales,
esta disposición regula que el desacato a las órdenes de la Administración Tributaria, como la reapertura de un establecimiento aun no autorizada para ello, la destrucción o alteración de sellos o cerraduras y la utilización, sustracción u ocultamiento de bienes en caso de medidas cautelares, serán penados con multas de doscientas a quinientas unidades tributarias.
8. No cumplir con cualquier otro deber contenido en el Código Orgánico Tributario, en las leyes especiales, sus reglamentos o disposiciones generales de los organismos competentes.

Artículo 107. El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción que no se encuentre tipificado específicamente en el C.O.T., se le aplicará al sujeto pasivo una multa que oscila entre diez y cincuenta unidades tributarias.

Con respecto a las sanciones establecidas en los ilícitos formales se establece que están oscilan entre 1 a 2.000 U.T., y cuya característica principal es que se incrementa en forma progresiva al tipo de sanción.

LOS ILÍCITOS RELATIVOS A LAS ESPECIES FISCALES Y GRAVADAS, originados por la importación, industrialización y comercialización de alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 25 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales. Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:

1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización.
2. Comercializar o expender en el territorio especies gravadas destinadas a la exportación al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial o aquellas que no cumplan con los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellos de procedencia dudosa.
3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización de la Administración Tributaria o aquellas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la ley o bajo documentos falsos.
4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria o aquellas donde no se haya renovado la autorización.
5. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas o que estos sean falsos.


LOS ILÍCITOS MATERIALES, tienen que ver con dinero, y son las violaciones al Derecho Tributario Sustantivo, manifestados en la disminución ilegitima de los ingresos legalmente debidos al sujeto activo tributario. Constituye ilícitos materiales el retraso u omisión en el pago de tributos, pago de anticipos, la obtención de devoluciones o reintegros indebidos, entre otros, quien incurra en dichos delitos a las sanciones establecidas se aplicara multas en porcentajes que van desde el 1% hasta el 200%, según el tributo omitido.

LOS ILÍCITOS SANCIONADOS CON PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD, son violaciones al derecho Tributario Material, manifestados en la disminución fraudulenta, con mecanismos delictivos propiamente dichos, falta de pago; y en ellos se encuentran la defraudación tributaria, la falta de enterramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción, la divulgación, uso personal o el uso indebido de la información confidencial proporcionado por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso dicha información).

Son penas de uno a cinco años, de cuatro a ocho años, dependiendo del delito cometido. Dentro de este orden de ideas, y enmarcadas en el ilícito con penas restrictivas de libertad, se debe establecer los siguientes conceptos:

Elusión.

Llamada también fraude mediante abuso en las formas. “Consiste en las actuaciones desplegadas por el contribuyente y orientadas a eludir el menoscabo de la riqueza de éste, como consecuencia del pago deben realizar a la Administración Tributaria, referidos a la materialización del hecho generador o hecho imponible que lo vincula con el nacimiento de la obligación tributaria.” (Ramírez, s/f, 1998).

La elusión se produce cuando el sujeto se vale de medios lícitos para no pagar el impuesto, es decir, la persona que actúa así en ningún momento puede considerarse como sujeto pasivo de la imposición, por cuanto el hecho imponible no se ha producido, y por lo tanto es imposible atribuírselo a una persona.

En esta actuación se trata de no pagar el impuesto a través de los medios que existen en la ley, bien sea los organizados por el propio legislador, o los existentes por deficiencia o lagunas del ordenamiento jurídico, o adoptando una conducta pasiva en actitud de rechazo a la riqueza objeto de imposición, ya sea porque el sujeto deja de poseerla en su aspecto estático, alternándose que deje de adquirirla en su aspecto dinámico, o bien porque deje de estar en contacto con ella en una relación mediata.

El acto de elusión puede darse en dos situaciones como:

La elusión del impuesto con pago:
el cual consiste en la traslación del impuesto y es clásico de una persona señalada en la ley para pagar el impuesto y lo paga; pero debido a la situación fuerte en el mercado logra transferir ese pago a un sujeto más débil que es el contribuyente de hecho y que se encuentra en la línea de consumo de los artículos gravados que produce o importe el sujeto de derecho.

La elusión del impuesto sin pago: se da con la ley o en contra de la ley. El primer caso se presenta cuando se aprovecha las lagunas o deficiencias de la ley para evitar el pago del impuesto; o cuando el contribuyente se traslada de una actividad gravada para aprovechar los incentivos así creados y estimular esa actividad. En el otro caso, se llama evasión y aquí se entra en el campo de la ilicitud de los delitos tributarios, siendo los casos clásicos los defraudes fiscales y el contrabando.

Evasión.

Es la acción intencionada por la que el sujeto pasivo elude el pago de parte o la totalidad de un impuesto, equivale al fraude, no facturar, alterar contenidos, entre otros.

Villegas, establece que la Evasión Fiscal o Tributaria “es toda eliminación o discriminación de un monto tributario producida dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarla y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales. La evasión tributaria puede ser organizada por la ley, se produce este supuesto cuando el legislador dispensa del pago del tributo a determinada categoría de personas. Si tal dispensa se produce en virtud de extensiones no puede considerarse como evasión.” (Villegas, 1996, p. 177).

Para Ámez, (2001), es la “acción por la que se elude el pago de parte o la totalidad de un impuesto” (p. 95). La conducta ilícita puede causarse tanto por acción como por omisión y en cierto supuesto a través de figuras plasmadas generalmente como delito de defraudación, contrabando o fraude fiscal.

De acuerdo al análisis presentado por Villegas define la evasión fiscal como la “Que proviene el latín “evadere” sustraerse, irse o marcharse de algo donde se ha incluido…”. Así como en derecho penal evasión es la fuga por parte de quien esta privado de su libertad, en derecho tributario es sustraerse al pago de un tributo que legalmente se adeuda.

Examinemos algunas de las circunstancias evasivas que menciona la doctrina:

Evasión Organizada de la Ley: según Duverger (citado por Villegas, 1998, p. 383), se produce este supuesto cuando el legislador “dispensa el pago” del tributo a determinada categoría de persona.
Si tal dispensa se produce en virtud de exenciones, no puede hablarse de evasión. La exención tributaria surge de la propia ley, porque el legislador no desea convertir en contribuyente a alguien que en prima facie pareciera serlo. El contribuyente eximido es aquel que se encuadra objetivamente en circunstancias fáctica que la ley indica como generadora del tributo.
El contribuyente eximido no es, entonces, un autentico sujeto pasivo, de la obligación tributaria, sino tan solo un sujeto pasivo aparente.

Otro de los casos mencionados por la doctrina Duverger (citado por Villegas, 1998) como de evasión organizada por la ley, es aquel en el cual el impuesto que grava las rentas de un determinado sector, se estructura eligiendo una base imponible teórica que es inferior a la autentica. Tampoco en esta hipótesis puede sostenerse que exista evasión, lo que ha ocurrido es que cuando el legislador ha construido jurídicamente el tributo, lo ha hecho forma tal que el elemento utilizable para dar contenido cuantitativo a la obligación (base imponible) a sido establecido tomando solo una porción del sujeto y no su totalidad.
Evasión por aprovechamiento de lagunas legales: también se denomina como evasión legal de la situación de aquel presunto contribuyente que aprovecha las lagunas legales derivadas de la negligencia del legislador y acomoda sus asuntos en forma tal de evadir el impuesto sin violar ningún texto ni disposición legal.

Por su parte la evasión fiscal se fundamenta en:

a.- No sólo se presenta por evadir el pago al cual está obligado el contribuyente, sino cuando también existe disminución del monto debitado.
b.- Debe referirse a determinado país, cuya norma transgredida tiene un ámbito de aplicación en una determinada nacion.
c.- Se produce sólo para aquellos que están jurídicamente obligados a pagar un determinado tributo.
d.- Es comprensiva de todas las conductas contrarias a derecho, que tengan como resultado la eliminación o disminución de la carga tributaria con prescindencia de que la conducta sea fraudulenta u omisiva.
e.- Es siempre antijurídica, ya que toda evasión tributaria es violatoria de disposiciones legales.

Evasión vs. Elusión

La elusión es el cambio en el comportamiento con el objetivo de reducir la obligación impositiva. En cambio la evasión impositiva es el no pago de determinados tributos que la ley impone.
La Administración Tributaria busca que el sistema impositivo no altere el conjunto de decisiones que tiene el individuo antes de ser introducido el impuesto. Es por ello que, si el contribuyente elude impuestos significará que su comportamiento se vio afectado mas allá del efecto ingreso negativo.Por otra parte, el tratar de minimizar la evasión impositiva es una forma de no alterar la justicia distributiva. Esto es cuando hay contribuyentes con iguales obligaciones tributaras; habrá quienes aprovechándose del carácter no general del monitoreo fiscal decidan no pagar y seguir usufructuando de los bienes públicos.

Tema Nº 5, LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

La Administración Tributaria, Atribuciones, Funciones Generales y Especiales.

Facultades de la Administración Tributaria.

En el C.O.T en los art. 121 al 126, encontramos cuales son las facultades, atribuciones y deberes.
“Las facultades generales de la administración como su nombre lo indica, poseen carácter preciso, reglan una diversidad de materias, diecinueve en total directamente relacionadas con la materia impositiva, excluyendo en su totalidad lo referente al procedimiento de fiscalización y determinación que por su naturaleza y extensión el legislador patrio sitúo en otra Sección”. (Moya Millán, 2006, p. 467)

1. “Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.
2. Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo.
3. Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando procedente.
4. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de órganos judiciales las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva, acuerdo a lo previsto en este Código.
5. Adoptar las medidas administrativas de conformidad con las disposiciones establecidas en este Código.
6. Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos determinen las normas tributarias, y actualizar dichos registros de oficio o requerimiento del interesado.
7. Diseñar e implantar un registro único de identificación o de información que abarque todos los supuestos exigidos por las leyes especiales tributarias.
8. Establecer y desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico, económico y tributario.
9. Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia tributaria.
10. Suscribir convenios con organismos públicos y privados para la realización de las funciones de recaudación, cobro, notificación, levantamiento de estadísticas, procesamiento de documentos. En los convenios que se suscriban la Administración Tributaria podrá acordar pagos o compensaciones a favor de los organismos prestadores de servicio. Asimismo, en dichos convenios deberá resguardarse el carácter reservado de la información utilizada, conforme a lo establecido en el art. 126 de este Código.
11. Suscribir convenios interinstitucionales con organismos nacionales e internacionales para el intercambio de información, siempre que esté resguardado el carácter reservado de la misma, conforme a lo establecido en el art. 126 de este Código, y garantizando que las informaciones suministradas sólo serán utilizadas por aquellas autoridades con competencia en materia tributaria.
12. Aprobar o desestimar las propuestas para la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas en materia de precios de transferencia, conforme al procedimiento previsto en este Código.
13. Dictar por órgano de la más alta autoridad jerárquica, instrucciones de carácter general a sus subalternos, para la interpretación y aplicación de las leyes, reglamentos y demás disposiciones relativas a la materia tributaria, las cuales deberán publicarse en la Gaceta Oficial.
14. Notificar, de conformidad con lo previsto en el art. 166 de este Código, las liquidaciones efectuadas para un conjunto de contribuyentes o responsables, da ajustes por errores aritméticos, porciones, intereses, multas y anticipos, a través de listas en las que se indiquen la identificación de los contribuyentes o responsables, los ajustes realizados, y la firma u otro mecanismo de identificación del funcionario, que al efecto determine la Administración Tributaria.
15. Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince primeros días del mes de Febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el índice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional deberá ser emitida dentro de los quince días continuos siguientes de solicitada.
16. Ejercer la personería del Fisco en todas las instancias administrativas y judiciales; en las instancias judiciales será ejercida de acuerdo con lo establecido en la ley de la materia.
17. Ejercer la inspección sobre las actuaciones de sus funcionarios, de los organismos a los que se refiere el numeral 10 de este artículo, así como de las dependencias administrativas correspondientes.
18. Diseñar, desarrollar y ejecutar todo lo relativo al Resguardo Nacional Tributario en la investigación y persecución de las acciones u omisiones violatorias de las normas tributarias, en la actividad para establecer las identidades de sus autores y participes, y en la comprobación o existencia de los ilícitos sancionados por este Código dentro del ámbito de su competencia.
19. Condonar total o parcialmente los accesorios derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes vinculadas, siempre que dicha condonación derive de un acuerdo de autoridad competente sobre las bases de reciprocidad, con las autoridades de un país con el que se haya celebrado un tratado para evitar la doble tributación, y dichas autoridades hayan devuelto el impuesto correspondiente sin el pago de cantidades a título de intereses”.

Facultades de Fiscalización y Determinación.

Art. 127: la Administración dispone de amplios facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, es así que:
1. Podrá realizar fiscalizaciones, aprobadas a través de providencia administrativa, en uno varios periodos fiscales, de manera general o selectiva.
2. Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, a través de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y responsables.
3. Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros la exhibición de su contabilidad y demás documentos relacionados con su actividad, así como de información requerida, igualmente comparecer ante las oficinas de la administración cuando lo designe.
4. Practicar inspecciones, fiscalizaciones, avalúos o verificación física de toda clase de bienes, locales, medios de transporte, incluso durante su transporte, en cualquier lugar de Venezuela.
5. Recabar de los funcionarios o empleados públicos de todos los niveles de la organización política del Estado, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.
6. Retener y asegurar los documentos revisados durante la fiscalización, incluidos los registros en medios magnéticos o similares, y tomar las medidas necesarias para su conservación, requerir copia de la totalidad o parte de los soportes de la información relativa a equipos y software usados.
7. Utilizar programas de aplicación en auditorias fiscal, que faciliten la obtención de datos.
8. Adoptar medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de documentos.
9. Requerir informaciones de terceros relacionados con los hechos objeto de fiscalización.
10. Requerir el auxilio del Resguardo Nacional tributario o de cualquier fuerza pública cuando hubiere impedimento.
11. Tomar posesión de los bienes con los cuales se demuestre el ilícito tributario, previo levantamiento de acta, en la cual se especifican dichos bienes, para que proceda sobre ellos una medida cautelar o la devolución de los mismos.

El Resguardo Nacional Tributario.

Tendrá carácter de cuerpo auxiliar y de apoyo de la Administración Tributaria respectiva, para impedir, investigar y perseguí los sujetos que por alguna u otra causa, acción u omisión violatoria, cometen ilícitos tributarios. A su vez tal resguardo será ejercido por la Fuerza Armada Nacional por órgano de la Guardia Nacional.

Este deberá presta el auxilio y apoyo que fuese necesaria a los funcionarios de la Administración Tributaria, en cuanto al ejercicio de las funciones de fiscalización e investigación de los ilícitos, (intervención de documentos, archivos, sistemas); apoyo logístico, que se requiera con los medios telemáticos, notificaciones, ubicación de algún tipo de sujeto pasivo; aprehensión preventiva de bienes (mercancías, aparatos, instrumentos).

Deberes Formales de los Contribuyentes, Responsables y Terceros.

Los deberes formales deben ser cumplidos por todas las personas naturales y jurídicas a las cuales se les demuestra el hecho imponible. Estos deben llevar en forma establecida por las normas legales y los principios de Contabilidad generalmente aceptados, los libros y registros especiales, referente a las actividades que realicen y a mantenerlos en el establecimiento; deberán inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos reales y necesarios; colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria; solicitud de permisos previos o de habilitación de locales; presentar dentro del plazo fijado las declaraciones que corresponda; emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias; exhibir y conservar de manera ordenada, los libros, documento, declaraciones y registros especiales exigidos; comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a alguna alteración en sus datos; comparecer ante la Administración cuando esta lo designe y dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencia y las decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias.

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

El SENIAT es un órgano del Estado venezolano que se encarga de ejecutar la Administración Tributaria, es decir, recolectar los impuestos, tales como el impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado (IVA), impuesto aduaneros y todos los demás que tienen aplicación a nivel nacional.

Actualmente trabaja sobre dos medidas para mejorar la recaudación, el plan evasión cero es una iniciativa permanente, orientada a concientizar a la población sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, especialmente a los comerciantes e industriales, para reducir los niveles de evasión fiscal. Y el plan anti-contrabando, responde a un reciente compromiso del Presidente venezolano, con los empresarios que denunciaron el daño provocado a la economía nacional por el comercio ilegal de diversos productos.

miércoles, 5 de agosto de 2009

Estructura Obligacional Tributaria.-

La Obligación Tributaria también conocida como la relación jurídica tributaria, considerada como la obligación de dar (pagar los impuestos), de hacer (declarar una renta o impuesto y cumplir con los deberes formales, entre otros), de soportar (aceptar inspecciones, fiscalizaciones por parte de la Administración Tributaria) y por último es una prestación accesoria (pago de una suma de dinero por las sanciones aplicadas), basada en el poder de imposición del Estado ante los sujetos pasivos.

Igualmente Giannini, precisa la obligación tributaria como “el deber de cumplir la prestación, constituye la parte fundamental de la relación jurídica y el fin al cual tiende la institución del tributo”. (Giannini. A.D., Concetti, p. 126).

A través del pago del impuesto que realizan los sujetos pasivos el Estado acumula recursos (ingresos) para cumplir con sus fines, es decir, cubrir las necesidades colectivas de la nación.
Características de la Obligación Tributaria.

1. Es un vínculo personal entre el Estado y el Sujeto pasivo, ya que este es un derecho público (irrenunciable).
2. Es una obligación de dar una cosa determinada, por ejemplo, la entrega de dinero por una sanción cometida.
3. Tiene su fuente en la ley.
4. Nace al causarse el presupuesto de hecho previsto en la ley.

Elementos de la Obligación Tributaria.

1. Sujeto Activo: o ente acreedor del Tributo, es el Estado, en virtud de su poder de imperio. Es el acreedor de la prestación pecuniaria en el que se ha circunscrito la obligación tributaria. El C.O.T lo establece en el art. 18: “Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del Tributo).
2. Sujeto Pasivo: es el deudor de la obligación tributaria, ya sea por deuda propia (contribuyente) o por deuda ajena (responsable). Es la persona natural o jurídica considerada como contribuyente, responsable o tercero, titular del poder de disposición sobre determinados bienes o servicios con los que lleva a cabo una actividad de producción o intercambio y sobre la cual recae la obligación.
3. El Hecho Imponible: suceso o acto cuyo acaecimiento o realización viene contemplado en la ley de cada impuesto como condición necesaria para que se produzca el nacimiento de una obligación de carácter tributario. Es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación. También se puede denominar como el hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la obligación tributaria.
4. La Materia Imponible: se refiere al aspecto objetivo (productos, bienes y/o servicios), ya sea un hecho material, un negocio jurídico, una actividad personal o una titularidad jurídica. Otro concepto es el hecho de realidad sobre el que recae el tributo.
5. La Base Imponible: es la característica esencial del hecho imponible o la base de medición del tributo. Por ejemplo, en el Impuesto sobre la Renta el hecho imponible es la obtención de renta por una persona, pero la base imponible del impuesto es la cuantía de esa renta obtenida por el sujeto. En el Impuesto al Patrimonio la base imponible es el patrimonio que pertenece a un sujeto.

Clasificación del Sujeto Pasivo.

1. Contribuyentes: son los sujetos pasivos a los cuales se les verifica el hecho imponible, de la obligación tributaria, es el que soporta la carga del tributo, es el deudor por cuenta propia, y están obligados al pago de tributos y al cumplimiento de los deberes formales.
2. Responsables: son los sujetos pasivos, sin tener carácter de contribuyente, obligados por deuda ajena, al cumplimiento de la obligación tributaria. Tienen el derecho al resarcimiento o reintegro de las cantidades una vez realizado efectivamente el pago del tributo. Este tipo de sujeto tienen una responsabilidad solidaria o subsidiaria, lo cual se encuentra previsto en el art. 28 del C.O.T.

Las Exenciones y Exoneraciones.

La exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley. Art. 73 del C.O.T. Y la Exoneración es la dispensa total o parcial, de manera temporal, del pago de la obligación tributaria concebida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.
Medios de Extinción.

Según el art. 39 del C.O.T. se extingue la obligación tributaria por:

1. El Pago: este debe ser efectuado por los sujetos pasivos o tercero, debe efectuarse en el lugar, forma y fecha que indica la ley o reglamento. Los pagos fuera fecha, se consideran extemporáneos y generan los intereses moratorios previsto en el art. 66 del C.O.T. Igualmente la podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, sanciones o intereses moratorios, para determinados contribuyentes, a tales efectos no excederán de 15 días hábiles.
2. Compensación: se refiere a la liquidación de la deuda tributaria por tener a su vez la Hacienda Pública obligaciones de pago por créditos reconocidos con el deudor tributario. Dichos créditos por concepto de tributos podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, para compensar con deudas tributarias anteriores.
3. Confusión: la obligación tributaria se extingue por confusión cuando el sujeto activo queda colocado en la situación de deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. Esto según el art. 52 del C.O.T.
4. Remisión: se refiere a que la obligación del pago de los tributos sólo puede ser rebajada o perdonada, total o parcial, por la acción del acreedor (Estado), bajo una ley especial, el cual exime al deudor del cumplimiento de la misma.
5. Declaratoria de Incobrabilidad: según el Art. 54 del C.O.T. la Administración Tributaria podrá declarar, mediante oficio, incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se presenta en los siguientes casos:

· “Aquellos cuyo monto no exceda de 50 U.T siempre que hubieren transcurrido 5 años contados a partir del 1º de enero del año calendario siguiente a aquel en que se hicieron exigibles.
· Aquellos cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada, sin perjuicio de lo establecido en el art. 24 de este código.
· Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos (en quiebra) que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.
· Aquellos pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido 5 años contados a partir del 1º de enero del año calendario siguiente a aquel en que se hicieron exigibles, y no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas”.

Nota: los derechos de verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios; la acción de imponer sanciones tributarias (pecuniarias) y el derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos, prescriben a los 4 años. Según el art. 55 del C.O.T.

domingo, 2 de agosto de 2009

Análisis comparativo del sistema microfinanciero en las instituciones financieras públicas y privadas, bajo las perspectivas de globalización y desarrollo económico local.
Las diferentes actividades de microfinanciamiento implementadas por las instituciones financieras bien sean públicas o privadas, representan un compromiso entre ellas y los diferentes sectores de la población, los cuales poseen bajos o casi nulos recursos, para poner en funcionamiento una empresa, organización o cualquier acto comercial lícito.
Actualmente dichos niveles hacen que la población tenga muy pocas posibilidades o probabilidades de entrar en el complejo mundo que encierra la globalización, ya que el entorno social en el cual nos desenvolvemos hace que las personas se afiancen en políticas monetarias erradas, dado que nuestro país se encuentra en vías de desarrollo, que comparado con las grandes potencias, quedamos en incongruencia, ya que es estás últimas son quienes regulan el gran mercado mundial, en el cual sin darnos cuenta cedemos a sus demandas como un niño ansia un caramelo.
Por esta razón y por la ausencia de garantías para acceder a los créditos, la ausencia de institutos que faciliten alternativas de financiamiento, elevadas tasas de interés para préstamos e ineficientes sistemas de información, agravan aun más la situación y, sí el gobierno no implementa medidas de control sobre los créditos dados, se crea un vacío más profundo, que muestran un escenario pobre de microfinanciamientos, que impiden la correcta liquidez en los mercados, además de impedir que otras personas puedan aprovechar dichos préstamos, evitando la posibles oportunidad de desarrollo integral y financiero.
No obstante, la tendencia al desarrollo han permitido que grandes emprendedores con habilidades para comprometerse y organizar bien los recursos, alcanzando sus objetivos establezcan compromisos con estas instituciones financieras, pero es necesario que ellas también tengan el compromiso de ayudar, orientar y estimular el desarrollo local, con miras al crecimiento único de la región y si es posible del territorio venezolano, ofreciendo soluciones viables para el beneficio colectivo y apaciguar la pobreza.
En dicho proceso no sólo quedan inmersas las finanzas sociales y populares, es necesario estar al día en cuanto a tecnología, que obliga a la sociedad en general, a no quedarse excluidos e incorporarse a los mercados; igualmente hay que reducir al mínimo los problemas de la información asimétrica, la selección adversa y el riesgo moral, que conlleva el mal manejo de información entre las partes.
Se debe establecer y unificar esfuerzos, para cumplir eficientemente y efectivamente con el propósito de que los microfinanciamientos brinden de verdad un apoyo factible a la población merideña, y estructurar acciones claras para un reciproco beneficio.